viernes, 21 de febrero de 2014

COMPETENCIA DESLEAL A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB. ADMISIÓN COMO PRUEBA

Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 25-6-2012, nº 475/2012, rec. 1500/2012. 

Despido disciplinario del trabajador por concurrir en su conducta,  fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otras personas durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma, según el convenio. Se acredita ser titular del dominio de una web en internet, en la que ofrece los mismos servicios que los que desempeña en la empresa en la que trabaja. Además se acredita que utiliza su jornada laboral para trabajar en su negocio particular, afectando en el rendimiento de trabajo. Admisión como prueba en el proceso.

Fuente: El Derecho-Base de Datos

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