jueves, 20 de enero de 2011

LA PRUEBA DE DETECTIVE PRIVADO. II AMBITO LABORAL (USO CRÉDITO HORARIO)

Importante y reciente sentencia dictada por el TSJ de Murcia, de fecha 22/09/2010, sobre el uso irregular del crédito horario, de la que podemos concluir:

1º.- Cabe el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad representativa sindical y del correspondiente uso del crédito horario, quedando acreditado el uso irregular del crédito horario siendo manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular. El actor prioriza su interés privado para el uso del crédito horario, subordinado a ellos los derivados de su función.
2º.- La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el incumplimiento, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante su ausencia al trabajo.
3º.- La prueba del detectives no constituye por si misma un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, siendo la vigilancia por detectives proporcionada pues se limitó a los dos únicos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
Para consultar la sentencia entra en http://www.grupovalendetectives.com/, en la pestaña de "Actualidad"
M.A.Valls

miércoles, 19 de enero de 2011

LA PRUEBA DE DETECTIVE PRIVADO. I ÁMBITO LABORAL (CONTROL EMPRESARIAL)

En el ámbito laboral que aquí interesa indicar, como la mayoría de los profesionales del Derecho conocen, son múltiples los ámbitos de actuación que el Informe de investigación privada efectuado por un detective privado legalmente habilitado puede alcanzar en defensa de los intereses de sus clientes. Es la Jurisprudencia la que va conceptuando el alcance del Informe, como prueba testifical documentada, en sentencias del TS, de 23 y 28/11/1990, de 13/03/1991, de 24/02/1992, así como en la del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 15/09/2009, la que, además, considera la prueba del Informe de detective privado como “…un medio de prueba de habitual utilización y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador…”.
Respecto a los ámbitos de actuación, el Informe se utiliza, entre otras, para acreditar las diferentes causas de despido disciplinario a trabajadores por parte de la empresa, cuando concurre trasgresión de la buena fe contractual en conductas como la realización de trabajos en situación de IT, en casos de control por uso abusivo y con habitualidad manifiesta de crédito horario de los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa, …siendo reiterada la Jª (TS de 5/12/2003, 19/07/1989) que establece que el seguimiento por detectives privados encargado por la empresa a fin de motivar su decisión, no constituye vulneración del derecho a la intimidad del demandante, pues cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y justificación (sentencia del TSJ de Extremadura, de 21/04/2009).

Mª ANGELES VALLS GENOVARD
Abogada y Detective Privado. DIRECTORA DE GRUPO VALEN DETECTIVES.