jueves, 17 de octubre de 2019

CURSO SOBRE LAS PRUEBAS OBTENIDAS POR DETECTIVES PRIVADOS PARA EL PROCESO SOCIAL


Gran oportunidad ofrece el curso sobre "La prueba en el proceso social: especial referencia al tratamiento del informe de detectives privados", para formarse en la complejidad de las distintas técnicas de investigación en el ámbito social, así como conocer los últimos criterios jurisprudenciales de las mismas:  cuestiones sobre la instalación de cámaras ocultas en la empresa, utilización de localizadores GPS, crédito sindical, bajas fraudulentas en la empresa y administraciones públicas, obtención de pruebas en redes sociales, secuelas de accidentes, medios técnicos biométricos, drones, informe de detective, practica de prueba en juicio, etc.
Dirigido a detectives, abogados de empresa, graduados sociales, pymes, directores de recursos humanos, gestorías y asesorías de empresa, estudiantes de la UV.
Codirigen el curso, Eduardo Enrique Talens Visconti, Profesor de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la UV, y Mª Ángeles Valls Genovard, abogada, detective privado y profesora asociada del Departamento de Dº Penal de la UV
Organiza el CODPVC y la Facultat de Dret de la UV



jueves, 18 de julio de 2019

INVESTIGACIÓN PRIVADA PARA COMPLIANCE OFFICER: LAS INVESTIGACIONES INTERNAS EN LA EMPRESA, EXCLUSIVAS DE DETECTIVES PRIVADOS



La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Código Penal, el art. 31, bis, el art. 66 bis e introduce nuevos artículos, 31 ter, 31 quater y 31 quinquies.
El art. 31 bis, establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica que cumpla una serie de condiciones, entre otras y  antes de la comisión del hecho delictivo, que disponga de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir el riesgo de su comisión (Plan  de Prevención de delitos).
El contenido de estos modelos de organización y gestión deben cumplir unos requisitos también, siendo entre otros, la inclusión de un canal de denuncias, para el descubrimiento y posterior toma de decisiones de la empresa al respecto.
Por otra parte, el art. 31, quarter, regula las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y entre otras, establece la haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos
Estas investigaciones internas en la empresa, incluyendo también informes de idoneidad de empleados, clientes, proveedores, directivos, como medida de prevención, son competencia exclusiva de los Detectives Privados, a tenor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su art. 5, 2 y  48, y los Compliance Officer de una empresa deben conocer la ley y la herramienta.

Consulta sin compromiso en http://www.grupovalendetectives.com//, y, en cualquier caso, seguiremos informando.

miércoles, 26 de junio de 2019

SIGUE EN ALZA EL INDICE DE ABSENTISMO LABORAL DEL 2018


Este mes se han publicado diversos artículos en medios especializados, acerca del reciente informe de Adecco, especialistas en consultoría empresarial en materia de recursos humanos, sobre el indice de absentismo laboral en nuestro país durante el pasado año 2018. Resulta un récord al superar en 3 puntos la cifra del año anterior, pues alcanza el 5,3%, suponiendo un coste a las empresas de 6.900 millones de euros.
En su estudio, por absentismo laboral se entiende el porcentaje de horas no trabajadas respecto a la jornada pactada efectiva, sin contar vacaciones, festivos ni horas perdidas debido a expedientes de regulación temporal de empleo. 
El informe especifica, tanto los sectores donde más incide dicha cifra, así como por el tipo de bajas por IT o por accidente laboral. 
Sin embargo, no se precisa el porcentaje de fraude que concurren en las bajas por IT, pero que sin duda, se producen.
¿Es tu caso?, ¿tienes dudas, indicios, sospechas de que algún trabajad@r de tu empresa está cometiendo fraude en dicha situación?, o bien, ¿eres consciente que normalmente las bajas fraudulentas comienzas siendo reales, pero su prolongación en el tiempo ya no tanto?. Observa, detecta, analiza aquellas bajas laborales que resulten sospechosas para la empresa, y, en su caso, contrata nuestros servicios de investigación privada capaces de probar la conducta fraudulenta y resolver la situación.

http://www.expansion.com/economia/2019/06/12/5d010880e5fdea2f1e8b4574.html

miércoles, 12 de junio de 2019

CELEBRANDO EL DIA DE LA SEGURIDAD PRIVADA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, RECIBIENDO UNA MENCIÓN HONORÍFICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL



Agradecida por la Mención Honorífica recibida ayer 9 de junio, en el Dia de la Seguridad Privada de la Comunidad Valenciana por la Dirección General de la Guardia Civil, junto a compañer@s, personal de seguridad privada, y al Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana por su apoyo en mi compromiso en trabajar también en la difusión de nuestro colectivo en la Facultat de Dret de la Universitat Valenciana.
Muchas gracias por la mención en redes sociales y por su apoyo de la Facultat de Dret de la UV.

Porque a pesar de los desafíos de estos tiempos, la vida también nos da gratas sorpresas. 

Enlaces: www.grupovalendetectives.comwww.colegiodetectives.eswww.uv.es/dret;
www.diaseguridadprivada.eswww.guardiacivil.es

miércoles, 5 de junio de 2019

PUBLICACIÓN DEL ARTICULO EN EL DIARIO LA LEY: SOBRE LA PRIVACIDAD DE LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA POR LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS


Llevo un tiempo interesada en difundir e informar a las Administraciones Públicas, acerca de la INVESTIGACIÓN PRIVADA, en la que trabajamos los Detectives Privados, como una eficaz herramienta contra el absentismo de los funcionarios, o contra otras conductas fraudulentas de los mismos, por ser muy desconocida todavía y muy poco utilizada. El pasado año asistí al  Seminario sobre el Sistema de Alertas Rápidas para la prevención de la corrupción organizada por Transparencia Internacional España y la Consellería de Transparencia de la GVA, y me pareció muy interesante los cambios que, poco a poco, se van introduciendo en la Administración Publica para afrontar los problemas de corrupción y fraude, advirtiendo cierta predisposición a ese cambio tan importante.

Quiero contribuir dando a conocer la herramienta para servirse de ella, con la reciente publicación de este artículo en le Diario La Ley adjunto, en un intento por despejar las dudas legales con respecto a la privacidad de la contratación de nuestros servicios en el ámbito de las contrataciones públicas, fundamental para su eficacia. Mi experiencia profesional avala la eficacia de los resultados en el ámbito privado, siendo el momento de ser utilizada por las Administraciones Públicas para la mejora de la gestión de sus recursos, reclamada cada vez más por la sociedad. Es mi aportación a ello. Gracias al Diario La Ley por su confianza en la publicación.

https://transparencia.org.es/
diariolaley.laley.es
file:///C:/Users/Maria%20Angeles/AppData/Local/Microsoft/Windows/INetCache/Content.Outlook/AEY3O1D4/Diario%20LA%20LEY%20nº%209429%20de%205%20de%20junio%20de%202019%20(5).pdf

viernes, 17 de mayo de 2019

LA PRUEBA DEL INFORME DEL DETECTIVE PRIVADO EN LOS PROCESOS DE FAMILIA.

La prueba del Informe del Detective Privado en los procesos de familia, es una herramienta desconocida por la inmensa mayoría de abogado/as especialistas en esta materia, y sin embargo muy eficaz para la resolución de conflictos  que se suelen plantear en el ámbito judicial de familia.
Cuestiones como:
           .- quienes somos los detectives: regulación en la Ley 5/2014 de Seguridad Privada
      .- en qué consiste la prueba (informe escrito y anexos, más videograbación; testifical del detective)
       .- cómo se propone la prueba (¿documental testimoniada?, ¿pericial?)
           .- cómo se practica la prueba en el proceso 
         .- cómo se valora la prueba en los procesos de familia. art. 752 LEC
           .- cuándo se propone la prueba en 1ª y en 2ª instancia
           .- cuales son los requisitos que establece la Jursiprudencia para acreditar una conducta oculta o fraudulenta.
      .- inclusión del coste del informe en la solicitud de costas procesales (para procesos de impugnación de carácter económico)
       .- contenido de la prueba: en materias de nulidad, separación y divorcio; modificación de medidas (convivencia estable con una tercera persona oculta a terceros; trabajo oculto; vivienda no habitual), guarda y custodia de hijos menores (incumplimientos ocultos); filiación (paternidad, maternidad)
                   
El próximo 28 de mayo, en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, junto con Enrique Hormigo, Presidente de la Asociación Profesional de Detectives Privados de España (APDPE) realizaremos una jornada formativa donde trataremos estos específicos contenidos, con carácter practico y actual. 
Enlace de la jornada: 

En GRUPO VALEN DETECTIVES
http://www.grupovalendetectives.com//, investigamos y te asesoramos jurídicamente sobre la prueba.

miércoles, 17 de abril de 2019

EL INFORME DE DETECTIVE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL, LAS ACTIVIDADES MOLESTAS Y RUIDOSAS DE LOS VECINOS DE LOS PERJUDICADOS

Interesante y reciente sentencia dictada por el J. de lo Penal nº 6 de Valencia, en un Procedimiento Abreviado, en la que se condena a los dos acusados como autores de un delito de coacciones del art. 172,1 del CP, a la pena de 14 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, y a la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a los dos vecinos perjudicados, querellantes en la causa, a sus viviendas y de comunicarse por cualquier medio por tiempo de 2 años
Además condena a uno de los acusados como autor de un delito de daños contra uno de los querellantes, a la pena de 7 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, así como al pago de 2/3 partes de las costas a uno de los acusados, y al abono de 1/3 de las costas a la otra acusada. También al abono de la responsabilidad civil por uno de los querellados a uno de los querellantes, en la cuantía de 1.228,41€ por el delito de daños; y al abono de la cantidad de 1.500€ por los dos querellados a cada querellante por el delito de coacciones. 
La sentencia declara como hechos probados las continuas actividades molestas como echar líquidos y desperdicios desde su vivienda a la de los querellantes, a poner música desde su piso a gran volumen en distintas horas del día, siendo las más frecuentes las horas de descanso, dar golpes en el suelo y en las paredes, desplazar muebles, profiriendo injurias y calumnias,  etc. Las pruebas fueron, las declaraciones de los querellantes; testigos vecinos y familiares de los mismos; testigo técnico de sonido que ratificó su informe sonometrico que acredita que se superaron los niveles establecidos los días que acudió a las viviendas; el informe de detective privado realizado por nuestra parte, ratificado en el juicio, de varios días que acudimos a las viviendas de los perjudicados a obtener información y pruebas que recogemos en varios archivos de audio y video, haciendo constancia el Juez de su escucha y comprobación, en la sentencia; varios Policías Locales que acudieron en varias ocasiones, y prueba documental.  

lunes, 21 de enero de 2019

PROXIMA JORNADA FORMATIVA ESPECÍFICA SOBRE LA PRUEBA DE INFORME DE DETECTIVE PRIVADO EN EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID

El próximo 14 de febrero estaremos impartiendo una nueva jornada formativa, dirigida a l@s abogad@s del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, sobre LA PRUEBA DE INFORME DE DETECTIVE PRIVADO destinada a integrar y mejorar el derecho a la tutela judicial efectiva de todos los ciudadanos en la defensa de sus derechos intereses ante los Juzgados y Tribunales. Porque si conoces la herramienta, tienes la opción.
Consulta el programa de la jornada en el link del Centro de Estudios del ICAM, también