jueves, 18 de julio de 2019

INVESTIGACIÓN PRIVADA PARA COMPLIANCE OFFICER: LAS INVESTIGACIONES INTERNAS EN LA EMPRESA, EXCLUSIVAS DE DETECTIVES PRIVADOS



La Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, modifica el Código Penal, el art. 31, bis, el art. 66 bis e introduce nuevos artículos, 31 ter, 31 quater y 31 quinquies.
El art. 31 bis, establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica que cumpla una serie de condiciones, entre otras y  antes de la comisión del hecho delictivo, que disponga de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir el riesgo de su comisión (Plan  de Prevención de delitos).
El contenido de estos modelos de organización y gestión deben cumplir unos requisitos también, siendo entre otros, la inclusión de un canal de denuncias, para el descubrimiento y posterior toma de decisiones de la empresa al respecto.
Por otra parte, el art. 31, quarter, regula las circunstancias atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y entre otras, establece la haber colaborado en la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso, que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales dimanantes de los hechos
Estas investigaciones internas en la empresa, incluyendo también informes de idoneidad de empleados, clientes, proveedores, directivos, como medida de prevención, son competencia exclusiva de los Detectives Privados, a tenor de la Ley 5/2014 de Seguridad Privada, en su art. 5, 2 y  48, y los Compliance Officer de una empresa deben conocer la ley y la herramienta.

Consulta sin compromiso en http://www.grupovalendetectives.com//, y, en cualquier caso, seguiremos informando.