La Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de marzo, modifica el Código Penal, el art. 31, bis, el art. 66 bis
e introduce nuevos artículos, 31 ter, 31
quater y 31 quinquies.
El art. 31 bis, establece la exención de responsabilidad penal de la persona jurídica que
cumpla una serie de condiciones, entre otras y antes de la comisión del hecho delictivo, que disponga
de modelos de organización y gestión que incluyan medidas de vigilancia y
control para prevenir delitos de la misma naturaleza o para reducir el riesgo
de su comisión (Plan de Prevención de delitos).
El contenido de estos modelos de organización y gestión deben
cumplir unos requisitos también, siendo entre otros, la inclusión de un canal de denuncias, para el descubrimiento
y posterior toma de decisiones de la empresa al respecto.
Por otra parte, el art.
31, quarter, regula las circunstancias
atenuantes de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, y entre
otras, establece la haber colaborado en
la investigación del hecho aportando pruebas, en cualquier momento del proceso,
que fueran nuevas y decisivas para esclarecer las responsabilidades penales
dimanantes de los hechos
Estas investigaciones
internas en la empresa, incluyendo también informes de idoneidad de empleados, clientes, proveedores, directivos,
como medida de prevención, son competencia
exclusiva de los Detectives Privados, a tenor de la Ley 5/2014 de Seguridad
Privada, en su art. 5, 2 y 48, y los
Compliance Officer de una empresa
deben conocer la ley y la herramienta.
Consulta sin compromiso en http://www.grupovalendetectives.com//, y, en cualquier caso, seguiremos informando.