lunes, 17 de noviembre de 2014

LA PRUEBA DE INFORME DE DETECTIVE DE ACTIVIDADES MOLESTAS, RUIDOSAS E INSALUBRES DE VECINOS


Cada vez son más las consultas de víctimas de actividades molestas, ruidosas e insalubres del/los vecinos/as del edificio donde viven. Estas actividades son susceptibles de ser investigadas y probadas por los informes de detective privado ante un proceso judicial. Se tratan, fundamentalmente, de actividades extremadamente molestas, continuadas en el tiempo, que producen graves perjuicios contra la integridad física, psicológica y moral de las víctimas, incluso, al medio ambiente. Para su resolución es necesario la obtención de las pruebas que obliguen al cese de las mismas, junto a las demás consecuencias legales que correspondan tanto:
  •  en la vía civil, como la resolución de contrato de alquiler si los ruidos o actividades molestas las provoca un arrendatario, a tenor del art 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; como una demanda de juicio ordinario de reclamación por culpa o negligencia del art. 1.902 del Código Civil; por el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, también cabe que la comunidad de propietarios solicite el cese de la actividad molesta o ruidosa,  incluso, la privación temporal del uso de la vivienda.
  • en la vía penal, mediante denuncia o querella del perjudicado, por comisión de delito de coacciones, por delito contra el medio ambiente si hay grave riesgo para la salud, a tenor del artículo 325 del Código Penal. Estos delitos conllevan  penas privativas de libertad, multas, e indemnizaciones por responsabilidad civil.
  • e incluso en la vía  administrativa, mediante denuncias al Ayuntamiento de la localidad donde se estén produciendo las actividades molestas, con consecuencias sancionadoras. 

Multitud de actividades molestas se producen y su prueba se pueden obtener mediante la recogida de grabaciones de audio y vídeo de diversidad de ruidos elevados de aparatos de radio o de música de manera continuada;  de arrastres de mobiliario; taconeos fuertes; insultos;  lanzamiento de objetos, de basuras, etc... Junto a esta prueba se deben acompañar todas las que demuestren los daños y perjuicios de la actividad. 
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