Sentencia del Tribunal Supremo, de 20/11/2014, que declara que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, por la grabación de la conversación mantenida entre la trabajadora y su empleador, con el teléfono móvil de ella, cuando el empleador le informa de su despido.
Y no vulnera estos derechos porque la grabación de la conversación sin el conocimiento y consentimiento del empleador es lícita, al cumplir con varios requisitos:
1.- Se realiza en la vía pública, es decir, a la entrada de la empresa.
2.- La conversación grabada es estrictamente referida a la situación laboral de la trabajadora y la empresa; no se incluyen referencias a la vida personal, familiar ni profesional del empleador.
3.- La grabación no se ha difundido a terceros, sino que su destino era servir de medio de prueba judicial.
4.- No vulnera el secreto de las comunicaciones porque quien graba una conversación de otros atenta a ese derecho, pero no quien graba una conversación con otra persona.
Infórmate en http://www.grupovalendetectives.com//