viernes, 9 de enero de 2015

GRABACIÓN MOVIL: NO VULNERACIÓN Dº INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Sentencia del Tribunal Supremo, de 20/11/2014, que declara que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, por la grabación de la conversación mantenida entre la trabajadora y su empleador, con el teléfono móvil de ella, cuando el empleador le informa de su despido. 
Y no vulnera estos derechos porque la grabación de la conversación sin el conocimiento y consentimiento del empleador es lícita, al cumplir con varios requisitos:

1.- Se realiza en la vía pública, es decir, a la entrada de la empresa.

2.- La conversación grabada es estrictamente referida a la situación laboral de la trabajadora y la empresa; no se incluyen referencias a la vida personal, familiar ni profesional del empleador.

3.- La grabación no se ha difundido a terceros, sino que su destino era servir de medio de prueba judicial.

4.- No vulnera el secreto de las comunicaciones porque quien graba una conversación de otros atenta a ese derecho, pero no quien graba una conversación con otra persona.



USO DEL GPS: LÍMITES AL PODER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EMPRESA

Instructiva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21/03/2014, que declara el despido improcedente al considerar la ilicitud de la información obtenida de un dispositivo GPS de geolocalización, que la empresa había instalado en el vehículo que le cedió al trabajador para desempeñar su trabajo, sin su consentimiento.
La Sala declara que el poder de vigilancia y control de la empresa sobre el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, no es absoluto sino que tiene unos límites que no pueden traspasarse so pena de resultar abusivo e ilícito.
El dispositivo plantea la posibilidad de conocer en todo momento un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso y no solo el posicionamiento de éste por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador. 
Las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial constituyen un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales.

Sin embargo en un supuesto como éste, la investigación privada es la solución. Desde  GRUPO VALEN DETECTIVES y ABOGADOS, informamos y  asesoramos previamente en la resolución de este tipo de problemas. Consultad a través de nuestra web http://www.grupovalendetectives.com//