Ante la dificultad de acreditar ingresos por su trabajo, cuando se trata de determinadas profesiones, cuando uno mismo es socio y administrador único que luego va a certificar sus propios ingresos, o cuando se es autónomo, habrá que acudir a la prueba de indicios que revelen la realidad de los ingresos. La prueba de indicios o de signos externos del alimentante va a servir para calcular la situación económica que pueda tener el mismo. Esta prueba es de carácter supletorio y se aplicará cuando un hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios.
Ver sentencias AP Sevilla de 2/04/2003; sent. AP Zaragoza de 27/02/2007; sent.aAP Valencia, de 22/03/2007. La prueba de indicios está regulada en los art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La prueba indiciaria la obtiene el Detective Privado mediante una investigación privada de la situación real del alimentante que pretende ocultar ingresos, con el fin de evitar o aminorar la pensión de alimentos.