martes, 1 de febrero de 2011

PRUEBA DE INDICIOS-ÁMBITO CIVIL (REALIDAD ECONOMICA O DE SIGNOS EXTERNOS)

Ante la dificultad de acreditar ingresos por su trabajo, cuando se trata de determinadas profesiones, cuando uno mismo es socio y administrador único que luego va a certificar sus propios ingresos, o cuando se es autónomo, habrá que acudir a la prueba de indicios que revelen la realidad de los ingresos. La prueba de indicios o de signos externos del alimentante va a servir para calcular la situación económica que pueda tener el mismo. Esta prueba es de carácter supletorio y se aplicará cuando un hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios.
Ver sentencias AP Sevilla de 2/04/2003; sent. AP Zaragoza de 27/02/2007; sent.aAP Valencia, de 22/03/2007. La prueba de indicios está regulada en los art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La prueba indiciaria la obtiene el Detective Privado mediante una investigación privada de la situación real del alimentante que pretende ocultar ingresos, con el fin de evitar o aminorar la pensión de alimentos.

NOTICIA- ÁMBITO PENAL (CONTRAESPIONAJE INDUSTRIAL)

NOTICIA
Tres años de cárcel para el directivo de una consultora por espionaje
Sentencia sin precedentes por espionaje industrial en España. El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona ha condenado a tres años de prisión a un directivo que, durante los últimos días que estuvo trabajando para una multinacional de consultoría, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. (ver contenido en ELPAÍS.com, del 1/02/2011)
Este es uno de los tipos de investigación en el ámbito penal que los Detectives Privados estamos preparados para realizar, siendo ignorado por la mayoría de las empresas presuntamente víctimas de este tipo de engaño.
M.A.VALLS