lunes, 28 de septiembre de 2020

SENTENCIA AP ALICANTE-SECC. 3ª: LA PRUEBA DE GRABACION OCULTA EN DOMICILIO POR DETECTIVE PARA INVESTIGACION LABORAL, NO ES DELITO

Interesante y recién dictada sentencia por la AP de Alicante, Sección Tercera, la cual es firme, en la que actué como abogada en defensa de los derechos de la detective privado condenada en primera instancia.

La sentencia revoca la condena de la detective como autora de un delito contra la intimidad del art. 197,1 del Código Penal, dictada por el Jº de lo Penal, nº 4 de Alicante, por considerar que no hubo vulneración al derecho a la intimidad de la denunciante, la cual fue grabada en su domicilio con cámara oculta por la detective, pues fue invitada a entrar en el domicilio a recoger el encargo realizado por ella. Dicho acceso, fue consentido, y no puede calificarse como producido en el ámbito propio de la vida íntima o familiar, pues se trata de un cliente que entra para la compra de un producto. Aplica la reciente doctrina del TS y del TC, por la que el derecho a la intimidad tiene un contenido activo, "...en el sentido de autorizar a su titular a imponer a otros el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido..." En este caso era publica la actividad de repostería que ofrecía la denunciante, encontrándose de baja por IT en su empresa, aportándose la prueba en el proceso laboral que estimó el despido procedente de la trabajadora.

También mantiene de manera rotunda que:

   a) no todo uso del mecanismo de la cámara oculta para realizar una videograbación debe dar lugar a la declaración de ilicitud de la prueba así obtenida por vulnerar el derecho a la intimidad

  b) no puede equipararse en este ámbito de actuación de un particular a la necesariamente autolimitada desarrollada por las fuerzas de orden publico

    c) ni todo uso de ese artificio es delictivo

   d) la cuestión de la admisibilidad regular del medio de prueba, aportado se tendrá que decidir en cada proceso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes

Una vez más, con la presente se confirma la eficacia de la investigación privada en el ordenamiento jurídico. La experiencia profesional y la formación actualizada avala, cada vez más, los resultados de las mismas. Estamos obligad@s a difundir y explicar, una y otra vez, su legalidad y eficacia, pues sigue siendo muy desconocida, incluso entre determinados operadores jurídicos de este país.

Agradezco la confianza de mis compañeras en el trabajo realizado en su defensa.