jueves, 1 de diciembre de 2011

EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El secreto profesional es el que se conoce o se tiene acceso por razon de una relación profesional por la que se tiene la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales, que el profesional conoce y recibe en el ejercicio de su profesión.

Tienen el deber del secreto profesional, todos aquellos profesionales que por razón de sus servicios reciben este tipo de confidencias. El deber de secreto profesional es exigible con carácter general a todos los profesionales, que por razón de su trabajo puedan recibir confidencias, o datos o hechos de uina persona. Los Detectives Privados están sujetos a este deber, y así se ha recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (art. 15), de Cataluña (art. 15) y en el art. 54 del Decreto 16/2010, de 11 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Galicia. El efecto del incumplimiento del secreto profesional puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad: disciplinaria, civil o penal.

Fuente: Revista de Jurisprudencia El Derecho, nº 1 , de octubre de 2011, sobre "Secreto profesional y profesionales de la investigación privada", por D. Juan Angle Moreno García, Magistrado de la Sección 9ª de la AP de Madrid.

jueves, 30 de junio de 2011

HONORARIOS DEL DETECTIVE PRIVADO INCLUIDOS EN LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 16/11/2010, se refiere explicita y exclusivamente a la inclusión como costas de los honorarios de los Detectives Privados; aunque, explica la sentencia, hay distintos criterios jurisprudenciales, la referida fundamenta su inclusión al tratarse de un gasto generado al demandado para la defensa de sus intereses en el pleito, y que además ha tenido relevancia en su decisión, siendo indiferente la circunstancia de que hayan sido abonados con anterioridad al procedimiento o no. En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 26/12/2008, y el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, de 30/12/2009, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1ª, de 7 de junio de 2006.



Fuente: revista Flash del mes de mayo/2011, editada por la APDPE

viernes, 15 de abril de 2011

LOS DETECTIVES PRIVADOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo General del Poder Judicial, junto a, cada vez mas, juristas, abogados y expertos en violencia de género, sostienen la idoneidad de que los detectives privados tengan acceso a las bases de datos policiales donde se registran a los maltratadores, para evitar ser contratados por éstos y evitar futuras situaciones de maltrato y/o de agresiones a las vidas de las víctimas. Fuente: artículo del periódico El Mundo, de fecha 9 de abril de 2011.

martes, 1 de febrero de 2011

PRUEBA DE INDICIOS-ÁMBITO CIVIL (REALIDAD ECONOMICA O DE SIGNOS EXTERNOS)

Ante la dificultad de acreditar ingresos por su trabajo, cuando se trata de determinadas profesiones, cuando uno mismo es socio y administrador único que luego va a certificar sus propios ingresos, o cuando se es autónomo, habrá que acudir a la prueba de indicios que revelen la realidad de los ingresos. La prueba de indicios o de signos externos del alimentante va a servir para calcular la situación económica que pueda tener el mismo. Esta prueba es de carácter supletorio y se aplicará cuando un hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios.
Ver sentencias AP Sevilla de 2/04/2003; sent. AP Zaragoza de 27/02/2007; sent.aAP Valencia, de 22/03/2007. La prueba de indicios está regulada en los art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La prueba indiciaria la obtiene el Detective Privado mediante una investigación privada de la situación real del alimentante que pretende ocultar ingresos, con el fin de evitar o aminorar la pensión de alimentos.

NOTICIA- ÁMBITO PENAL (CONTRAESPIONAJE INDUSTRIAL)

NOTICIA
Tres años de cárcel para el directivo de una consultora por espionaje
Sentencia sin precedentes por espionaje industrial en España. El Juzgado de lo Penal número 16 de Barcelona ha condenado a tres años de prisión a un directivo que, durante los últimos días que estuvo trabajando para una multinacional de consultoría, recopiló y filtró información para otra compañía de la competencia mientras negociaba con ella las condiciones laborales de su nuevo empleo. (ver contenido en ELPAÍS.com, del 1/02/2011)
Este es uno de los tipos de investigación en el ámbito penal que los Detectives Privados estamos preparados para realizar, siendo ignorado por la mayoría de las empresas presuntamente víctimas de este tipo de engaño.
M.A.VALLS

jueves, 20 de enero de 2011

LA PRUEBA DE DETECTIVE PRIVADO. II AMBITO LABORAL (USO CRÉDITO HORARIO)

Importante y reciente sentencia dictada por el TSJ de Murcia, de fecha 22/09/2010, sobre el uso irregular del crédito horario, de la que podemos concluir:

1º.- Cabe el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad representativa sindical y del correspondiente uso del crédito horario, quedando acreditado el uso irregular del crédito horario siendo manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular. El actor prioriza su interés privado para el uso del crédito horario, subordinado a ellos los derivados de su función.
2º.- La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el incumplimiento, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante su ausencia al trabajo.
3º.- La prueba del detectives no constituye por si misma un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, siendo la vigilancia por detectives proporcionada pues se limitó a los dos únicos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
Para consultar la sentencia entra en http://www.grupovalendetectives.com/, en la pestaña de "Actualidad"
M.A.Valls

miércoles, 19 de enero de 2011

LA PRUEBA DE DETECTIVE PRIVADO. I ÁMBITO LABORAL (CONTROL EMPRESARIAL)

En el ámbito laboral que aquí interesa indicar, como la mayoría de los profesionales del Derecho conocen, son múltiples los ámbitos de actuación que el Informe de investigación privada efectuado por un detective privado legalmente habilitado puede alcanzar en defensa de los intereses de sus clientes. Es la Jurisprudencia la que va conceptuando el alcance del Informe, como prueba testifical documentada, en sentencias del TS, de 23 y 28/11/1990, de 13/03/1991, de 24/02/1992, así como en la del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 15/09/2009, la que, además, considera la prueba del Informe de detective privado como “…un medio de prueba de habitual utilización y en ocasiones, instrumento dotado de exclusividad para el eficaz control por el empresario del exacto cumplimiento de los deberes exigibles al trabajador…”.
Respecto a los ámbitos de actuación, el Informe se utiliza, entre otras, para acreditar las diferentes causas de despido disciplinario a trabajadores por parte de la empresa, cuando concurre trasgresión de la buena fe contractual en conductas como la realización de trabajos en situación de IT, en casos de control por uso abusivo y con habitualidad manifiesta de crédito horario de los trabajadores pertenecientes al Comité de Empresa, …siendo reiterada la Jª (TS de 5/12/2003, 19/07/1989) que establece que el seguimiento por detectives privados encargado por la empresa a fin de motivar su decisión, no constituye vulneración del derecho a la intimidad del demandante, pues cumple con los requisitos de idoneidad, necesidad, proporcionalidad y justificación (sentencia del TSJ de Extremadura, de 21/04/2009).

Mª ANGELES VALLS GENOVARD
Abogada y Detective Privado. DIRECTORA DE GRUPO VALEN DETECTIVES.