jueves, 29 de junio de 2017

I.- LA INVESTIGACIÓN PRIVADA: COMPETENCIA EXCLUSIVA Y EXCLUYENTE DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada, lleva dos años en vigor, y, poco a poco van integrándose sus novedades en la sociedad, incluido el personal de seguridad privada.  La Ley regula, entre otros,  el servicio de seguridad privada consistente en la INVESTIGACIÓN PRIVADA, fijando por primera vez la definición de su contenido, perfiles, limitaciones y características de quienes, convenientemente formados y habilitados, la desarrollan, los DETECTIVES PRIVADOSEl artículo 48, regula expresamente los servicios de investigación privada, y los define como la realización de las averiguaciones que resulten necesarias para la obtención y aportación, por cuenta de terceros legitimados, de información y pruebas sobre conductas o hechos privados relacionados con los siguientes aspectos:
     a) Los relativos al ámbito económico, laboral, mercantil, financiero y, en general, a la vida personal, familiar o social, exceptuada la que se desarrolle en los domicilios o lugares reservados.
b) La obtención de información tendente a garantizar el normal desarrollo de las actividades que tengan lugar en ferias, hoteles, exposiciones, espectáculos, certámenes, convenciones, grandes superficies comerciales, locales públicos de gran concurrencia o ámbitos análogos.
c) La realización de averiguaciones y la obtención de información y pruebas relativas a delitos sólo perseguibles a instancia de parte por encargo de los sujetos legitimados en el proceso penal.
Por supuesto, la propia Ley establece las limitaciones en la prestación de servicios de investigación privada, ya que en ningún caso se podrá investigar la vida íntima de las personas que transcurra en sus domicilios u otros lugares reservados, ni podrán utilizarse en este tipo de servicios medios personales, materiales o técnicos de tal forma que atenten contra el derecho al honor, a la intimidad personal o familiar o a la propia imagen o al secreto de las comunicaciones o a la protección de datos.
Importante es el art. 5.1, que regula las actividades de seguridad privada, y entre ellas, figura en la letra h) la investigación privada en relación a personas, hechos o delitos sólo perseguibles a instancia de parte, y en el apartado 5.2. …. Los despachos de detectives podrán prestar, con carácter exclusivo y excluyente, servicios sobre la actividad a la que se refiere el párrafo h) del apartado anterior, es decir las actividades de investigación privada.
A modo de evidente conclusión, la ley recoge expresamente la competencia exclusiva y excluyente que tienen los detectives privados de realizar los servicios de investigación privada que les compete. Nadie que no sea detective privado legalmente habilitado podrá realizar estas funciones, incluidas las empresas de seguridad privada, quienes expresamente tienen prohibidas, en el art. 10.3, que las empresas de seguridad no podrán realizar los servicios de investigación privada propios de los despachos de detectives privados, y éstos no podrán prestar servicios propios de las empresas de seguridad privada.

lunes, 26 de junio de 2017

LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN PRIVADA POR GRUPO VALEN DETECTIVES

Los servicios de  Investigación Privada son una eficaz herramienta destinada a profesionales, empresas, pymes, autónomos y particulares, en la toma de decisiones y resolución de conflictos. Fruto de nuestras investigaciones, confeccionamos los Informes de Detective, cuyo valor probatorio es indiscutible, tanto en el orden judicial como extrajudicial.
Desde GRUPO VALEN DETECTIVES, además, ofrecemos asesoramiento jurídico,  incluso formación para dar conocimiento de nuestros servicios, a gerentes y/o directores de grandes empresas, pymes y autónomos, profesionales abogados, economistas, graduados sociales, consultores, cuyo trabajo implique esta competencia. Por supuesto,  también a particulares-clientes de su negocio.
Puede consultar en:
Fb: @GRUPOVALENDETECTIVES 
Twitter:@VALENDETECTIVES