viernes, 21 de febrero de 2014

EL PODER DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 11-10-2013, nº 6503/2013, rec. 3021/2013
Instalación de cámaras de videograbación ocultas en el lugar de trabajo, por hurtos de materiales de la empresa
El poder de dirección de la empresa, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones. Por supuesto ni en los lugares de descanso, esparcimiento, aseo, vestuarios, y análogos, no se puede hacer estas instalaciones y hay que tener cuidado en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral, porque también pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como puede ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores en los que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se incluyan en lo que hemos denominado propia esfera del desenvolvimiento del individuo. Habrá que atender no sólo el lugar del centro de trabajo en que se instalen por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio: 
1.- si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
2.- si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente
3.- la finalidad real perseguida con instalación de tales sistemas
4.- si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que justifique la implantación de tales medios,...para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores.


JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE CRÉDITO SINDICAL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (sede Santa Cruz de Tenerife) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-4-2013, nº 252/2013, rec. 634/2012
Despido disciplinario de la trabajadora  por llevar a cabo una conducta abusiva y fraudulenta de su crédito sindical, por cuanto, solicitado que fuere a la empresa la autorización pertinente para hacer uso del mismo, no obstante, en determinados días (concretamente durante 4 días), la misma no empleó esas horas para ejercer sus funciones de representante, sino para atender su negocio o el de su compañero, o para otros fines particulares (ir de compras, footing, exposición de pintura..). La prueba de detective, es analizada por la Juez de instancia, quien califica la conducta abusiva y fraudulenta, concluyendo posteriormente el Tribunal Superior de Justicia,  que la habitualidad de dicha conducta en esos dias es correcta la calificación que la Juzgadora hace acerca del despido  

COMPETENCIA DESLEAL A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB. ADMISIÓN COMO PRUEBA

Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 25-6-2012, nº 475/2012, rec. 1500/2012. 

Despido disciplinario del trabajador por concurrir en su conducta,  fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otras personas durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma, según el convenio. Se acredita ser titular del dominio de una web en internet, en la que ofrece los mismos servicios que los que desempeña en la empresa en la que trabaja. Además se acredita que utiliza su jornada laboral para trabajar en su negocio particular, afectando en el rendimiento de trabajo. Admisión como prueba en el proceso.

Fuente: El Derecho-Base de Datos