jueves, 23 de mayo de 2013

LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR


De cómo la “prueba de detective” influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los hijos a su cargo.
Se trató de un procedimiento de medidas previas a la demanda, en el que el  Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta resolución en que, entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor, mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija menor al otro progenitor.
Considera probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su madre con ella para atenderla, su madre se va del domicilio a altas horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o necesarias.
Para la madre se fija un régimen de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente fija a la madre la obligación de abonar una cantidad al mes en concepto de gastos ordinarios de la niña.

lunes, 20 de mayo de 2013

CRITICA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: OMISIÓN DEL DEBER DEL DETECTIVE PRIVADO A GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL (I).


El artículo 25 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, regula las obligaciones generales que deberán cumplir los despachos de detectives, y entre otras, recoge la siguiente: “1. Por cada servicio de investigación o vigilancia que les sea contratado, los despachos de detectives privados y sus sucursales, formalizarán por escrito el correspondiente contrato, que deberá ser comunicado al Ministerio del Interior, en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos o entre detectives…” 

Esta obligación general es nueva en nuestra legislación. El Anteproyecto no fundamenta jurídicamente su necesidad y creación ex novo, y, sin embargo, procede su impugnación al omitir el deber de secreto profesional de cualquier actividad desarrollada en el ámbito de la investigación privada. 

El contrato de los detectives con sus clientes es de naturaleza civil, considerado por la doctrina jurisprudencial, como contrato de arrendamiento de servicios, del artículo 1.544 del Código Civil. Es un contrato privado entre el detective y el cliente, un contrato de medios y no de resultado, donde lo fundamental es la prestación de la correspondiente actividad profesional y no la consecución de un resultado, a cambio de un precio. 

La obligación de comunicar los contratos con el Mº de Interior vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal del art. 18 de la Constitución Española.

El detective privado está obligado a mantener el secreto profesional. El secreto profesional , es aquel secreto, que se conoce o al que se tiene acceso por razón de una relación profesional , en virtud del cual se tiene la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales, que el profesional conoce y recibe en el ejercicio de su profesión; desde un punto de vista jurídico, es la obligación que tiene una persona de no divulgar las confidencias que recibe como consecuencia de su profesión y por los servicios prestados. 

Desde un punto de vista amplio tienen el deber de secreto profesional , todos aquellos profesionales que por razón de sus servicios reciben este tipo de confidencias. Incluso este deber de secreto ha sido interpretado en un sentido amplio por el Tribunal Constitucional, así en la Sentencia de 5 mayo 2000 ha venido a señalar: “desde la perspectiva constitucional cabe estimar asimismo que el secreto profesional , en cuanto deber que se impone a determinadas personas (STC 110/1984, de 26 de noviembre), resulta exigible no sólo a quien se halla vinculado por una relación estrictamente profesional , sino también a aquéllos que, como ocurre en el presente caso, por su relación laboral conviven en el hogar de una persona y, en atención a esta circunstancia, tienen un fácil acceso al conocimiento tanto de los espacios, enseres y ajuar de la vivienda como de las personas que en ella conviven y de los hechos y conductas que allí se producen. En tales casos, es indudable que la observancia del deber de secreto es una garantía de que no serán divulgados datos pertenecientes a la esfera personal y familiar del titular del hogar, con vulneración de la relación de confianza que permitió el acceso a los mismos”.

viernes, 17 de mayo de 2013

CRÍTICA AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: SEGURIDAD PRIVADA E INVESTIGACIÓN PRIVADA: DOS REALIDADES DIFERENCIADAS Y DIFERENTES

Las actividades de la Seguridad Privada e Investigación Privada, quedaron reguladas e incluidas en la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, pero bien diferenciadas. En su Exposición de Motivos, se alude a la insuficiencia normativa de la profesión de detective privado, por lo que el legislador dudó en incluirla en esta Ley, debido a que la distinción y especificidad de la actividad ejercida por los detectives privados, era evidente. 
Sin embargo, el reciente Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, da un paso atrás en la historia de la Investigación Privada en España, al incluir las funciones de Investigación Privada como una actividad de la Seguridad Privada, argumentando ser funciones que complementan y perfilan las actividades de Sseguridad Privada. 
Nada más lejos de la realidad. Este Anteproyecto ignora y desconoce la actividad de Investigación Privada, de manera incomprensible, pues la profesión de detective privado en España tiene mas de 50 años. 

La Investigación Privada y la Seguridad Privada, por SU PROPIA NATURALEZA, SU PROPIA ESTRUCTURA, SU PROPIA FORMA DE OPERAR, SON ACTIVIDADES SUSTANTIVA Y SUSTANCIALMENTE DISTINTAS. 
El objeto de la Investigación Privada es la de ser una actividad encaminada a obtener, analizar y aportar datos, información y/o pruebas sobre conductas o hechos privados destinadas a distintas finalidades; desde ser medio probatorio en procedimientos judiciales, a ser utilizados para la toma de decisiones en resoluciones de conflictos extrajudiciales 
La Investigación Privada es la que se materializa entre particulares, no siendo competente el Estado en esta materia, quien entre otras cosas, se dedica a la Investigación criminal. Por ello, tampoco la Seguridad Privada, que se encuentra subordinada y complementa a la Seguridad Pública del Estado, es competente ni puede subsumir la Investigación Privada al ser incompatible e incongruente.Precisamos de una Ley propia que disponga expresamente de nuestra actividad.