lunes, 13 de julio de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA del TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN. 6ª, 09-02-2015, nº 84/2015, rec. 886/2014, ACERCA DE LA LEGALIDAD DEL USO DE CÁMARAS OCULTAS EN LA EMPRESA

La cuestión planteada trata sobre la legalidad del uso de la instalación de una cámara oculta de videograbación, para obtener las pruebas necesarias que descubran la conducta ilícita o fraudulenta en el interior de una empresa. Hay diversidad de Jurisprudencia, que puede llevar a confusión al cliente incluso a los profesionales que trabajan asesorando al sector empresarial. La mencionada sentencia aclara la cuestión, y distingue dos supuestos muy distintos:

Primer supuesto:

.- La instalación temporal y puntual, de cámaras ocultas de grabación de imágenes en uno o en varios puestos de trabajo,
.- Existencia de fundadas sospechas previas de una conducta fraudulenta en la empresa
.- Sin conocimiento ni consentimiento del trabajador/es afectado/s.
.- Al presidente del comité de empresa, si lo hay, se le comunica el hecho de la instalación.
.- Se constata el incumplimiento laboral que se sospechaba - sustracción de determinadas prendas de ropa y complementos - tras la vigilancia durante escasos días.
.- La medida era justificada, idónea, necesaria y  proporcionada.
.- No hay vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador protegido en el art. 18.1 de la CE. Aplica la Jª de la sentencia del STC 186/00

Segundo supuesto:

.- Instalación de un sistema permanente de cámaras de videograbación ubicada en lugares comunes y de paso, y no en puestos de trabajo.
.- Publicidad y comunicación a la AEPD
.- Sin comunicación de su posible utilización para vigilar o detectar incumplimientos laborales
.- Se exige que exista previa información a los trabajadores, sin que sea suficiente la notoriedad de la instalación, teniéndose en cuenta, además, que se había informado que las grabaciones no se utilizaron a efectos laborales. Se vulnera el derecho a la intimidad del artículo 18,4 de la CE
La doctrina exige el cumplimiento del deber de información previa para que la captación de imágenes que constituye un tratamiento de datos personales resulte respetuosa con el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución
.- Este es el supuesto de la STC 29/13, y de la STS de 13/05/2014 que lo que se enjuicia es la licitud como prueba a efectos sancionadores laborales de las imágenes obtenidas de esta manera.

lunes, 6 de julio de 2015

EL INFORME DE DETECTIVE COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DESCUBRIMIENTO DE CONDUCTAS DESLEALES Y FRAUDULENTAS, EN LA EMPRESA

Desde mi experiencia práctica y profesional como Directora de Grupo Valen Detectives, en el ámbito empresarial,  he podido constatar el desconocimiento generalizado de la eficaz utilidad de la información obtenida mediante la Investigación Privada. 
Es fundamental el conocimiento de la prestación de servicios de Investigación Privada que realizamos los Detectives Privados, asÍ como el destino y uso de los Informes que realizamos. Supone una eficaz herramienta para la mejor toma de decisiones resolutivas en el ámbito empresarial y profesional. Sirve para descubrir,  por ejemplo,  posibles conductas desleales o fraudulentas en la empresa,  o bien para ser prueba en un proceso judicial o extrajudicial, entre otras utilidades.

Así entre los últimos asuntos que hemos llevado a cabo en nuestro despacho, con resultado positivo, podemos citar los siguientes:

-       Comprobación y obtención de pruebas del hurto reiterado, por parte de un trabajador, de dinero y género en venta "cara al público"
-      Comprobación  y obtención de pruebas del hurto reiterado, por parte de un trabajador, de gasolina del camión de la empresa.
-  Comprobación y obtención de pruebas de la disminución continuada y voluntaria de la productividad, por parte de un comercial de una empresa.
-   Vulneración de la patente de una empresa por parte de la competencia.

Desde GRUPO VALEN DETECTIVES, les ofrecemos  asesoramiento sobre nuestros servicios profesionales en el ámbito empresarial y profesional;  sobre  la validez de la prueba del Informe del Detective Privado ante los Juzgados  y,  sobre la aplicación de las nuevas tecnologías en la obtención de pruebas. Igualmente, les informamos de la Jurisprudencia más reciente que introduce y reconoce la validez de las mismas. 
Para ello puede consultarnos en http://www.grupovalendetectives.com//

Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES 




miércoles, 3 de junio de 2015

CÁMARAS DE VIDEOGRABACIÓN Y CONVERSACIÓN POR WHATSSAPP: NO VULNERACIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD NI EL SECRETO DE COMUNICACIONES

Sentencia del TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 25-4-2014, nº 2432/2014, rec. 4347/2013
DESPIDO DISCIPLINARIO
La sentencia mantiene la validez de la prueba obtenida del visionado de las camaras de videograbación, por el art. 90 de la LRJS, al no haberse obtenido, mediante procedimientos que violen derechos fundamentales o libertades públicas; y la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar en que los trabajadores realizan su actividad laboral, no viola su intimidad ni ningún otro derecho fundamental.
Menciona la doctrina mayoritaria a este respecto (Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia de 21.4.95 y 25.1.96 , de Andalucía de 17.1.94 y de Madrid de 12.3.92 ) que el art. 20.3 del E.T., permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, con la consideración debida a su dignidad humana, siendo la instalación de cámaras en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral,  una medida adecuada para ejercer tal derecho.... 
La instalación se ha de efectuar exclusivamente en los lugares de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios, y  las filmaciones no han de tener una posterior difusión 
La prueba documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) no vulnera el secreto de las comunicaciones, del art 18.3 de la CE, y ello porque el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra interlocutora, o sea que una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilito a la empresa, tal y como manifestó y reconoció ella misma en el acto del juicio

Fuente: 

martes, 3 de febrero de 2015

CONDENA EN COSTAS: INCLUYEN EL GASTO DE UN INFORME DE DETECTIVE QUE DESCUBRIÓ EL PATRIMONIO OCULTO DEL DEMANDANTE


Sentencia ejemplar, la dictada por el J. de 1ª Instancia, nº 7 de Sevilla. Condena al padre (antiguo piloto de una compañía aérea), al pago de las costas procesales del procedimiento por ocultar datos e información económica, con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que abona mensualmente a su hijo de 9 años

La decisión es insólita en el ámbito jurisdiccional del que se trata. La sentencia establece que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado unos "gastos procesales innecesarios". Alegaba que se había jubilado, y que sus ingresos habían disminuido en exceso. 

Sin embargo, el informe de la agencia de detectives, acreditó que junto a la pensión cobraba una renta temporal financiera, que conjuntamente ascendía a la cantidad de 5.257€/mes. Además, se acredita que tiene un patrimonio inmobiliario con 6 propiedades (un apartamento en Madrid, 2 en Sevilla, 2 viviendas unifamiliares, 1 vivienda en la playa). A ello se añade, la titularidad de 6 vehículos en uso.
Por tanto, la sentencia desestima la demanda y condena en costas.  La secretaria judicial incluye en las costas los gastos del informe de detective, a tenor del artículo 241,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: 

viernes, 9 de enero de 2015

GRABACIÓN MOVIL: NO VULNERACIÓN Dº INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Sentencia del Tribunal Supremo, de 20/11/2014, que declara que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, por la grabación de la conversación mantenida entre la trabajadora y su empleador, con el teléfono móvil de ella, cuando el empleador le informa de su despido. 
Y no vulnera estos derechos porque la grabación de la conversación sin el conocimiento y consentimiento del empleador es lícita, al cumplir con varios requisitos:

1.- Se realiza en la vía pública, es decir, a la entrada de la empresa.

2.- La conversación grabada es estrictamente referida a la situación laboral de la trabajadora y la empresa; no se incluyen referencias a la vida personal, familiar ni profesional del empleador.

3.- La grabación no se ha difundido a terceros, sino que su destino era servir de medio de prueba judicial.

4.- No vulnera el secreto de las comunicaciones porque quien graba una conversación de otros atenta a ese derecho, pero no quien graba una conversación con otra persona.



USO DEL GPS: LÍMITES AL PODER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EMPRESA

Instructiva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21/03/2014, que declara el despido improcedente al considerar la ilicitud de la información obtenida de un dispositivo GPS de geolocalización, que la empresa había instalado en el vehículo que le cedió al trabajador para desempeñar su trabajo, sin su consentimiento.
La Sala declara que el poder de vigilancia y control de la empresa sobre el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, no es absoluto sino que tiene unos límites que no pueden traspasarse so pena de resultar abusivo e ilícito.
El dispositivo plantea la posibilidad de conocer en todo momento un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso y no solo el posicionamiento de éste por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador. 
Las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial constituyen un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales.

Sin embargo en un supuesto como éste, la investigación privada es la solución. Desde  GRUPO VALEN DETECTIVES y ABOGADOS, informamos y  asesoramos previamente en la resolución de este tipo de problemas. Consultad a través de nuestra web http://www.grupovalendetectives.com//