miércoles, 3 de junio de 2015

CÁMARAS DE VIDEOGRABACIÓN Y CONVERSACIÓN POR WHATSSAPP: NO VULNERACIÓN DERECHO A LA INTIMIDAD NI EL SECRETO DE COMUNICACIONES

Sentencia del TSJ de Galicia Sala de lo Social, sec. 1ª, S 25-4-2014, nº 2432/2014, rec. 4347/2013
DESPIDO DISCIPLINARIO
La sentencia mantiene la validez de la prueba obtenida del visionado de las camaras de videograbación, por el art. 90 de la LRJS, al no haberse obtenido, mediante procedimientos que violen derechos fundamentales o libertades públicas; y la instalación de cámaras en el centro de trabajo y en el lugar en que los trabajadores realizan su actividad laboral, no viola su intimidad ni ningún otro derecho fundamental.
Menciona la doctrina mayoritaria a este respecto (Sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia de Galicia de 21.4.95 y 25.1.96 , de Andalucía de 17.1.94 y de Madrid de 12.3.92 ) que el art. 20.3 del E.T., permite al empresario adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, con la consideración debida a su dignidad humana, siendo la instalación de cámaras en el lugar donde se desarrolla la actividad laboral,  una medida adecuada para ejercer tal derecho.... 
La instalación se ha de efectuar exclusivamente en los lugares de trabajo, no en lugares privados como aseos o vestuarios, y  las filmaciones no han de tener una posterior difusión 
La prueba documental aportada por la empresa (transcripción de un whatsapp) no vulnera el secreto de las comunicaciones, del art 18.3 de la CE, y ello porque el conocimiento de la conversación privada lo tiene la empresa por la revelación de la otra interlocutora, o sea que una de las intervinientes en dicha conversación fue quien se la facilito a la empresa, tal y como manifestó y reconoció ella misma en el acto del juicio

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