lunes, 13 de julio de 2015

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA del TSJ MADRID, SALA DE LO SOCIAL, SECCIÓN. 6ª, 09-02-2015, nº 84/2015, rec. 886/2014, ACERCA DE LA LEGALIDAD DEL USO DE CÁMARAS OCULTAS EN LA EMPRESA

La cuestión planteada trata sobre la legalidad del uso de la instalación de una cámara oculta de videograbación, para obtener las pruebas necesarias que descubran la conducta ilícita o fraudulenta en el interior de una empresa. Hay diversidad de Jurisprudencia, que puede llevar a confusión al cliente incluso a los profesionales que trabajan asesorando al sector empresarial. La mencionada sentencia aclara la cuestión, y distingue dos supuestos muy distintos:

Primer supuesto:

.- La instalación temporal y puntual, de cámaras ocultas de grabación de imágenes en uno o en varios puestos de trabajo,
.- Existencia de fundadas sospechas previas de una conducta fraudulenta en la empresa
.- Sin conocimiento ni consentimiento del trabajador/es afectado/s.
.- Al presidente del comité de empresa, si lo hay, se le comunica el hecho de la instalación.
.- Se constata el incumplimiento laboral que se sospechaba - sustracción de determinadas prendas de ropa y complementos - tras la vigilancia durante escasos días.
.- La medida era justificada, idónea, necesaria y  proporcionada.
.- No hay vulneración del derecho fundamental a la intimidad del trabajador protegido en el art. 18.1 de la CE. Aplica la Jª de la sentencia del STC 186/00

Segundo supuesto:

.- Instalación de un sistema permanente de cámaras de videograbación ubicada en lugares comunes y de paso, y no en puestos de trabajo.
.- Publicidad y comunicación a la AEPD
.- Sin comunicación de su posible utilización para vigilar o detectar incumplimientos laborales
.- Se exige que exista previa información a los trabajadores, sin que sea suficiente la notoriedad de la instalación, teniéndose en cuenta, además, que se había informado que las grabaciones no se utilizaron a efectos laborales. Se vulnera el derecho a la intimidad del artículo 18,4 de la CE
La doctrina exige el cumplimiento del deber de información previa para que la captación de imágenes que constituye un tratamiento de datos personales resulte respetuosa con el derecho fundamental del art. 18.4 de la Constitución
.- Este es el supuesto de la STC 29/13, y de la STS de 13/05/2014 que lo que se enjuicia es la licitud como prueba a efectos sancionadores laborales de las imágenes obtenidas de esta manera.

lunes, 6 de julio de 2015

EL INFORME DE DETECTIVE COMO MEDIO DE PRUEBA EN EL DESCUBRIMIENTO DE CONDUCTAS DESLEALES Y FRAUDULENTAS, EN LA EMPRESA

Desde mi experiencia práctica y profesional como Directora de Grupo Valen Detectives, en el ámbito empresarial,  he podido constatar el desconocimiento generalizado de la eficaz utilidad de la información obtenida mediante la Investigación Privada. 
Es fundamental el conocimiento de la prestación de servicios de Investigación Privada que realizamos los Detectives Privados, asÍ como el destino y uso de los Informes que realizamos. Supone una eficaz herramienta para la mejor toma de decisiones resolutivas en el ámbito empresarial y profesional. Sirve para descubrir,  por ejemplo,  posibles conductas desleales o fraudulentas en la empresa,  o bien para ser prueba en un proceso judicial o extrajudicial, entre otras utilidades.

Así entre los últimos asuntos que hemos llevado a cabo en nuestro despacho, con resultado positivo, podemos citar los siguientes:

-       Comprobación y obtención de pruebas del hurto reiterado, por parte de un trabajador, de dinero y género en venta "cara al público"
-      Comprobación  y obtención de pruebas del hurto reiterado, por parte de un trabajador, de gasolina del camión de la empresa.
-  Comprobación y obtención de pruebas de la disminución continuada y voluntaria de la productividad, por parte de un comercial de una empresa.
-   Vulneración de la patente de una empresa por parte de la competencia.

Desde GRUPO VALEN DETECTIVES, les ofrecemos  asesoramiento sobre nuestros servicios profesionales en el ámbito empresarial y profesional;  sobre  la validez de la prueba del Informe del Detective Privado ante los Juzgados  y,  sobre la aplicación de las nuevas tecnologías en la obtención de pruebas. Igualmente, les informamos de la Jurisprudencia más reciente que introduce y reconoce la validez de las mismas. 
Para ello puede consultarnos en http://www.grupovalendetectives.com//

Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES