viernes, 21 de febrero de 2014

EL PODER DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 11-10-2013, nº 6503/2013, rec. 3021/2013
Instalación de cámaras de videograbación ocultas en el lugar de trabajo, por hurtos de materiales de la empresa
El poder de dirección de la empresa, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones. Por supuesto ni en los lugares de descanso, esparcimiento, aseo, vestuarios, y análogos, no se puede hacer estas instalaciones y hay que tener cuidado en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral, porque también pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como puede ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores en los que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se incluyan en lo que hemos denominado propia esfera del desenvolvimiento del individuo. Habrá que atender no sólo el lugar del centro de trabajo en que se instalen por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio: 
1.- si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
2.- si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente
3.- la finalidad real perseguida con instalación de tales sistemas
4.- si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que justifique la implantación de tales medios,...para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores.


JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE CRÉDITO SINDICAL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (sede Santa Cruz de Tenerife) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-4-2013, nº 252/2013, rec. 634/2012
Despido disciplinario de la trabajadora  por llevar a cabo una conducta abusiva y fraudulenta de su crédito sindical, por cuanto, solicitado que fuere a la empresa la autorización pertinente para hacer uso del mismo, no obstante, en determinados días (concretamente durante 4 días), la misma no empleó esas horas para ejercer sus funciones de representante, sino para atender su negocio o el de su compañero, o para otros fines particulares (ir de compras, footing, exposición de pintura..). La prueba de detective, es analizada por la Juez de instancia, quien califica la conducta abusiva y fraudulenta, concluyendo posteriormente el Tribunal Superior de Justicia,  que la habitualidad de dicha conducta en esos dias es correcta la calificación que la Juzgadora hace acerca del despido  

COMPETENCIA DESLEAL A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB. ADMISIÓN COMO PRUEBA

Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 25-6-2012, nº 475/2012, rec. 1500/2012. 

Despido disciplinario del trabajador por concurrir en su conducta,  fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otras personas durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma, según el convenio. Se acredita ser titular del dominio de una web en internet, en la que ofrece los mismos servicios que los que desempeña en la empresa en la que trabaja. Además se acredita que utiliza su jornada laboral para trabajar en su negocio particular, afectando en el rendimiento de trabajo. Admisión como prueba en el proceso.

Fuente: El Derecho-Base de Datos

jueves, 10 de octubre de 2013

EL CONSTITUCIONAL AVALA QUE LOS JEFES VIGILEN EL CORREO DE SUS EMPLEADOS

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 7/10/2013, legitima la vigilancia de los correos electrónicos que las empresas facilitan a  sus empleados, sin la obligación de que los empresarios  realicen la advertencia previa, tomando como referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”. En el caso sentenciado, la empresa sospechaba que el empleado pasaba información a la competencia.
El Tribunal considera que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad. 
La empresa requirió la presencia de un notario que certificara la copia del disco duro del empleado realizada por un técnico. En él se encontraron correos electrónicos en los que había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad, lo que la empresa consideró una “conducta de máxima deslealtad”, por la que le despidió.

CUANDO EL OJO QUE TODO LO VE ES EL DEL JEFE

Interesante artículo acerca de lo que ha supuesto el uso generalizado de la tecnología a la empresa. Por un lado, ésta ha dado a la empresa un poder casi ilimitado para vigilar al trabajador, pero por otro lado, dice el artículo, en España, el control no es excesivo, aunque algunas prácticas chocan con derechos

  • El 98% de los empleados de empresas con una facturación mínima de 50 millones de euros al año tienen acceso a Internet y al correo electrónico.
  • El 41% de las empresas permiten un uso moderado de los sistemas informáticos corporativos, frente a un 29% en 2002, lo cual quiere decir que la tolerancia ha aumentado.
  • Un 26% de las empresas encuestadas no tiene mecanismos técnicos para evitar que un empleado almacene información en soportes extraíbles como pendrive o CD y un 35% no tiene ninguna política limitativa al respecto. El 50% ni siquiera tiene un protocolo de actuación.
  • El 90% de los incidentes se deben al uso de los medios profesionales para usos particulares, un 45% a descargas ilegales y un 36% al mal uso o revelación de información confidencial.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/16/actualidad/1379356017_007157.html

lunes, 30 de septiembre de 2013

DETECTIVES BAJO LA LUPA.


Así se titula el artículo publicado en el periódico EL PAIS, escrito por la periodista Rebeca Carranco, el pasado dia 28 de septiembre. En él, y junto a otros compañeros de profesión, Presidentes del Colegio Oficial de Detectives de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, secretario de Estado de Seguridad y fuentes de la Unidad de Seguridad Privada, del Cuerpo Nacional de Policía, la que suscribe, participa con sus opiniones en el mismo.
Es interesante observar las distintas posturas encontradas sobre el texto del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, especialmente entre el representante de la administración legisladora y la mayoría de partes intervinientes (detectives y Unidad de Seguridad Privada), y ello por lo que muestra el cambio de tendencia en la reforma de la Ley de Seguridad Privada, que, si bien es cierto, estábamos pendientes de su modificación, sin embargo del texto se desprende,  el excesivo control del ejercicio profesional, pudiendo verse comprometidos los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la intimidad, o el secreto profesional, no correspondiendo a un Estado democrático de Derecho.

Mª Angeles Valls
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES

Fuente y enlace: :http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/27/actualidad/1380311516_905506.html

jueves, 23 de mayo de 2013

LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR


De cómo la “prueba de detective” influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los hijos a su cargo.
Se trató de un procedimiento de medidas previas a la demanda, en el que el  Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta resolución en que, entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor, mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija menor al otro progenitor.
Considera probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su madre con ella para atenderla, su madre se va del domicilio a altas horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o necesarias.
Para la madre se fija un régimen de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente fija a la madre la obligación de abonar una cantidad al mes en concepto de gastos ordinarios de la niña.