jueves, 20 de diciembre de 2012
viernes, 7 de diciembre de 2012
http://www.rtvv.es/va/a2societat/A2-Societat-Cap_3_823147777.html
martes, 2 de octubre de 2012
LA INVESTIGACIÓN PRIVADA COMO EFICAZ HERRAMIENTA EN RECURSOS HUMANOS
Constatamos la necesidad de actualizar, mejorar y profundizar los conocimientos de los profesionales con experiencia en la Dirección de Recursos Humanos en este ámbito, con la finalidad última de una toma de decisión veraz y eficaz que mejore la producción de la empresa, evite el fraude y reduzca el absentismo laboral.
Desde GRUPO VALEN DETECTIVES, ofrecemos formación a directores/responsables de Recursos Humanos, gerentes y/o directores de grandes empresas, pymes y autónomos, profesionales abogados, economistas, graduados sociales, consultores, en general profesionales con experiencia en el Departamento de Personal y/o de Recursos Humanos, directivos cuyo trabajo implique el mando directo o indirecto sobre personas, etc.
Puedes consultarnos sin compromiso en los datos de nuestra página web www.grupovalendetectives.com
lunes, 17 de septiembre de 2012
NUEVA PAGINA WEB
La dirección de la web es: www.grupovalendetectives.com
Nuestro correo electrónico sigue siendo el mismo: valls@grupovalendetectives.com
Te invitamos a que visites nuestra web, participes en el blog y en la página de Facebook.
Un cordial saludo de:
Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES
miércoles, 1 de febrero de 2012
PRUEBA OBTENIDA ILÍCITAMENTE POR LA EMPRESA-SENTENCIA TS DE 8/03/2011
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso nº 1826/2010, de fecha 8/3/2011 por el que confirma la sentencia dictada en el recurso de suplicación del TSJª de la Comunidad Valenciana, por la que declara el despido improcedente de un trabajador en base a la obtención de una prueba considerada ilícita, consistente en la realización de una auditoria interna por la empresa que demuestra el uso por parte del trabajador, para fines particulares, de los medios informáticos facilitados por la empresa, al vulnerar su derecho a la intimidad no constando la existencia de reglas para el uso de dichos medios ni la previa advertencia por parte de la empresa demedidas de control del uso de aquellos. La Sala en su sentencia basa su iter argumentativo sobre la sentencia dictada por la Sala -STS 26-09-2007 (Rc 966/06)-, que ha pasado a convertirse en un pronunciamiento de referencia y el uso de sus consideraciones como criterio base del razonamiento.
Fuente: CGPJ-Base de Datos de Jurisprudencia: Sentencia de 8/3/2011 (rec. 1826/2010)