viernes, 21 de febrero de 2014

EL PODER DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 11-10-2013, nº 6503/2013, rec. 3021/2013
Instalación de cámaras de videograbación ocultas en el lugar de trabajo, por hurtos de materiales de la empresa
El poder de dirección de la empresa, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones. Por supuesto ni en los lugares de descanso, esparcimiento, aseo, vestuarios, y análogos, no se puede hacer estas instalaciones y hay que tener cuidado en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral, porque también pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como puede ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores en los que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se incluyan en lo que hemos denominado propia esfera del desenvolvimiento del individuo. Habrá que atender no sólo el lugar del centro de trabajo en que se instalen por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio: 
1.- si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
2.- si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente
3.- la finalidad real perseguida con instalación de tales sistemas
4.- si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que justifique la implantación de tales medios,...para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores.


No hay comentarios:

Publicar un comentario