jueves, 10 de octubre de 2013

EL CONSTITUCIONAL AVALA QUE LOS JEFES VIGILEN EL CORREO DE SUS EMPLEADOS

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 7/10/2013, legitima la vigilancia de los correos electrónicos que las empresas facilitan a  sus empleados, sin la obligación de que los empresarios  realicen la advertencia previa, tomando como referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”. En el caso sentenciado, la empresa sospechaba que el empleado pasaba información a la competencia.
El Tribunal considera que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad. 
La empresa requirió la presencia de un notario que certificara la copia del disco duro del empleado realizada por un técnico. En él se encontraron correos electrónicos en los que había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad, lo que la empresa consideró una “conducta de máxima deslealtad”, por la que le despidió.

CUANDO EL OJO QUE TODO LO VE ES EL DEL JEFE

Interesante artículo acerca de lo que ha supuesto el uso generalizado de la tecnología a la empresa. Por un lado, ésta ha dado a la empresa un poder casi ilimitado para vigilar al trabajador, pero por otro lado, dice el artículo, en España, el control no es excesivo, aunque algunas prácticas chocan con derechos

  • El 98% de los empleados de empresas con una facturación mínima de 50 millones de euros al año tienen acceso a Internet y al correo electrónico.
  • El 41% de las empresas permiten un uso moderado de los sistemas informáticos corporativos, frente a un 29% en 2002, lo cual quiere decir que la tolerancia ha aumentado.
  • Un 26% de las empresas encuestadas no tiene mecanismos técnicos para evitar que un empleado almacene información en soportes extraíbles como pendrive o CD y un 35% no tiene ninguna política limitativa al respecto. El 50% ni siquiera tiene un protocolo de actuación.
  • El 90% de los incidentes se deben al uso de los medios profesionales para usos particulares, un 45% a descargas ilegales y un 36% al mal uso o revelación de información confidencial.

Fuente: http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/16/actualidad/1379356017_007157.html

lunes, 30 de septiembre de 2013

DETECTIVES BAJO LA LUPA.


Así se titula el artículo publicado en el periódico EL PAIS, escrito por la periodista Rebeca Carranco, el pasado dia 28 de septiembre. En él, y junto a otros compañeros de profesión, Presidentes del Colegio Oficial de Detectives de Cataluña y de la Comunidad Valenciana, secretario de Estado de Seguridad y fuentes de la Unidad de Seguridad Privada, del Cuerpo Nacional de Policía, la que suscribe, participa con sus opiniones en el mismo.
Es interesante observar las distintas posturas encontradas sobre el texto del Proyecto de Ley de Seguridad Privada, especialmente entre el representante de la administración legisladora y la mayoría de partes intervinientes (detectives y Unidad de Seguridad Privada), y ello por lo que muestra el cambio de tendencia en la reforma de la Ley de Seguridad Privada, que, si bien es cierto, estábamos pendientes de su modificación, sin embargo del texto se desprende,  el excesivo control del ejercicio profesional, pudiendo verse comprometidos los derechos fundamentales de las personas como el derecho a la intimidad, o el secreto profesional, no correspondiendo a un Estado democrático de Derecho.

Mª Angeles Valls
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES

Fuente y enlace: :http://sociedad.elpais.com/sociedad/2013/09/27/actualidad/1380311516_905506.html

jueves, 23 de mayo de 2013

LA PRUEBA DEL DETECTIVE PRIVADO Y MODIFICACIÓN DE LA ATRIBUCIÓN DE LA CONVIVENCIA INDIVIDUAL DE UNA HIJA MENOR AL OTRO PROGENITOR


De cómo la “prueba de detective” influye en la decisión del Juez, quien por Auto, modifica la atribución de la convivencia individual de la madre con su hija, y se la atribuye de manera individual al padre, y ello porque tiene en cuenta las conductas de los progenitores en la medida que éstas pueden repercutir en la integridad de los hijos a su cargo.
Se trató de un procedimiento de medidas previas a la demanda, en el que el  Juez en aplicación de la Ley Valenciana 5/2011, de 1 de abril, de relaciones familiares de los hijos e hijas cuyos progenitores no conviven, dicta resolución en que, entre otros pronunciamientos, la investigación privada de la conducta de la progenitora que tiene atribuida la convivencia individual de su hija menor, mediante la prueba del detective, junto al resto de pruebas, influyen en su decisión, modificando la atribución de la convivencia individual de la hija menor al otro progenitor.
Considera probado que la menor queda desatendida por las noches, sin que se encuentre su madre con ella para atenderla, su madre se va del domicilio a altas horas de la noche, dejando a la menor al cuidado de terceras personas, sin acreditar, la madre, que dichas ausencias obedezcan a razones laborales o necesarias.
Para la madre se fija un régimen de relación con su hija, y además, la decisión conlleva consecuentemente el cambio de atribución del uso de la vivienda familiar, la cual pasa a ser del padre al serle atribuida la convivencia individual de su hija menor. Igualmente fija a la madre la obligación de abonar una cantidad al mes en concepto de gastos ordinarios de la niña.

lunes, 20 de mayo de 2013

CRITICA AL ANTEPROYECTO DE LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: OMISIÓN DEL DEBER DEL DETECTIVE PRIVADO A GUARDAR EL SECRETO PROFESIONAL (I).


El artículo 25 del Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, regula las obligaciones generales que deberán cumplir los despachos de detectives, y entre otras, recoge la siguiente: “1. Por cada servicio de investigación o vigilancia que les sea contratado, los despachos de detectives privados y sus sucursales, formalizarán por escrito el correspondiente contrato, que deberá ser comunicado al Ministerio del Interior, en la forma que reglamentariamente se determine. Dicha obligación subsistirá igualmente en los casos de subcontratación entre despachos o entre detectives…” 

Esta obligación general es nueva en nuestra legislación. El Anteproyecto no fundamenta jurídicamente su necesidad y creación ex novo, y, sin embargo, procede su impugnación al omitir el deber de secreto profesional de cualquier actividad desarrollada en el ámbito de la investigación privada. 

El contrato de los detectives con sus clientes es de naturaleza civil, considerado por la doctrina jurisprudencial, como contrato de arrendamiento de servicios, del artículo 1.544 del Código Civil. Es un contrato privado entre el detective y el cliente, un contrato de medios y no de resultado, donde lo fundamental es la prestación de la correspondiente actividad profesional y no la consecución de un resultado, a cambio de un precio. 

La obligación de comunicar los contratos con el Mº de Interior vulnera el derecho fundamental a la intimidad personal del art. 18 de la Constitución Española.

El detective privado está obligado a mantener el secreto profesional. El secreto profesional , es aquel secreto, que se conoce o al que se tiene acceso por razón de una relación profesional , en virtud del cual se tiene la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales, que el profesional conoce y recibe en el ejercicio de su profesión; desde un punto de vista jurídico, es la obligación que tiene una persona de no divulgar las confidencias que recibe como consecuencia de su profesión y por los servicios prestados. 

Desde un punto de vista amplio tienen el deber de secreto profesional , todos aquellos profesionales que por razón de sus servicios reciben este tipo de confidencias. Incluso este deber de secreto ha sido interpretado en un sentido amplio por el Tribunal Constitucional, así en la Sentencia de 5 mayo 2000 ha venido a señalar: “desde la perspectiva constitucional cabe estimar asimismo que el secreto profesional , en cuanto deber que se impone a determinadas personas (STC 110/1984, de 26 de noviembre), resulta exigible no sólo a quien se halla vinculado por una relación estrictamente profesional , sino también a aquéllos que, como ocurre en el presente caso, por su relación laboral conviven en el hogar de una persona y, en atención a esta circunstancia, tienen un fácil acceso al conocimiento tanto de los espacios, enseres y ajuar de la vivienda como de las personas que en ella conviven y de los hechos y conductas que allí se producen. En tales casos, es indudable que la observancia del deber de secreto es una garantía de que no serán divulgados datos pertenecientes a la esfera personal y familiar del titular del hogar, con vulneración de la relación de confianza que permitió el acceso a los mismos”.

viernes, 17 de mayo de 2013

CRÍTICA AL ANTEPROYECTO DE LA LEY DE SEGURIDAD PRIVADA: SEGURIDAD PRIVADA E INVESTIGACIÓN PRIVADA: DOS REALIDADES DIFERENCIADAS Y DIFERENTES

Las actividades de la Seguridad Privada e Investigación Privada, quedaron reguladas e incluidas en la Ley 23/1992, de Seguridad Privada, pero bien diferenciadas. En su Exposición de Motivos, se alude a la insuficiencia normativa de la profesión de detective privado, por lo que el legislador dudó en incluirla en esta Ley, debido a que la distinción y especificidad de la actividad ejercida por los detectives privados, era evidente. 
Sin embargo, el reciente Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, da un paso atrás en la historia de la Investigación Privada en España, al incluir las funciones de Investigación Privada como una actividad de la Seguridad Privada, argumentando ser funciones que complementan y perfilan las actividades de Sseguridad Privada. 
Nada más lejos de la realidad. Este Anteproyecto ignora y desconoce la actividad de Investigación Privada, de manera incomprensible, pues la profesión de detective privado en España tiene mas de 50 años. 

La Investigación Privada y la Seguridad Privada, por SU PROPIA NATURALEZA, SU PROPIA ESTRUCTURA, SU PROPIA FORMA DE OPERAR, SON ACTIVIDADES SUSTANTIVA Y SUSTANCIALMENTE DISTINTAS. 
El objeto de la Investigación Privada es la de ser una actividad encaminada a obtener, analizar y aportar datos, información y/o pruebas sobre conductas o hechos privados destinadas a distintas finalidades; desde ser medio probatorio en procedimientos judiciales, a ser utilizados para la toma de decisiones en resoluciones de conflictos extrajudiciales 
La Investigación Privada es la que se materializa entre particulares, no siendo competente el Estado en esta materia, quien entre otras cosas, se dedica a la Investigación criminal. Por ello, tampoco la Seguridad Privada, que se encuentra subordinada y complementa a la Seguridad Pública del Estado, es competente ni puede subsumir la Investigación Privada al ser incompatible e incongruente.Precisamos de una Ley propia que disponga expresamente de nuestra actividad.