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miércoles, 17 de abril de 2019

EL INFORME DE DETECTIVE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL, LAS ACTIVIDADES MOLESTAS Y RUIDOSAS DE LOS VECINOS DE LOS PERJUDICADOS

Interesante y reciente sentencia dictada por el J. de lo Penal nº 6 de Valencia, en un Procedimiento Abreviado, en la que se condena a los dos acusados como autores de un delito de coacciones del art. 172,1 del CP, a la pena de 14 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, y a la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a los dos vecinos perjudicados, querellantes en la causa, a sus viviendas y de comunicarse por cualquier medio por tiempo de 2 años
Además condena a uno de los acusados como autor de un delito de daños contra uno de los querellantes, a la pena de 7 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, así como al pago de 2/3 partes de las costas a uno de los acusados, y al abono de 1/3 de las costas a la otra acusada. También al abono de la responsabilidad civil por uno de los querellados a uno de los querellantes, en la cuantía de 1.228,41€ por el delito de daños; y al abono de la cantidad de 1.500€ por los dos querellados a cada querellante por el delito de coacciones. 
La sentencia declara como hechos probados las continuas actividades molestas como echar líquidos y desperdicios desde su vivienda a la de los querellantes, a poner música desde su piso a gran volumen en distintas horas del día, siendo las más frecuentes las horas de descanso, dar golpes en el suelo y en las paredes, desplazar muebles, profiriendo injurias y calumnias,  etc. Las pruebas fueron, las declaraciones de los querellantes; testigos vecinos y familiares de los mismos; testigo técnico de sonido que ratificó su informe sonometrico que acredita que se superaron los niveles establecidos los días que acudió a las viviendas; el informe de detective privado realizado por nuestra parte, ratificado en el juicio, de varios días que acudimos a las viviendas de los perjudicados a obtener información y pruebas que recogemos en varios archivos de audio y video, haciendo constancia el Juez de su escucha y comprobación, en la sentencia; varios Policías Locales que acudieron en varias ocasiones, y prueba documental.  

lunes, 17 de noviembre de 2014

LA PRUEBA DE INFORME DE DETECTIVE DE ACTIVIDADES MOLESTAS, RUIDOSAS E INSALUBRES DE VECINOS


Cada vez son más las consultas de víctimas de actividades molestas, ruidosas e insalubres del/los vecinos/as del edificio donde viven. Estas actividades son susceptibles de ser investigadas y probadas por los informes de detective privado ante un proceso judicial. Se tratan, fundamentalmente, de actividades extremadamente molestas, continuadas en el tiempo, que producen graves perjuicios contra la integridad física, psicológica y moral de las víctimas, incluso, al medio ambiente. Para su resolución es necesario la obtención de las pruebas que obliguen al cese de las mismas, junto a las demás consecuencias legales que correspondan tanto:
  •  en la vía civil, como la resolución de contrato de alquiler si los ruidos o actividades molestas las provoca un arrendatario, a tenor del art 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; como una demanda de juicio ordinario de reclamación por culpa o negligencia del art. 1.902 del Código Civil; por el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, también cabe que la comunidad de propietarios solicite el cese de la actividad molesta o ruidosa,  incluso, la privación temporal del uso de la vivienda.
  • en la vía penal, mediante denuncia o querella del perjudicado, por comisión de delito de coacciones, por delito contra el medio ambiente si hay grave riesgo para la salud, a tenor del artículo 325 del Código Penal. Estos delitos conllevan  penas privativas de libertad, multas, e indemnizaciones por responsabilidad civil.
  • e incluso en la vía  administrativa, mediante denuncias al Ayuntamiento de la localidad donde se estén produciendo las actividades molestas, con consecuencias sancionadoras. 

Multitud de actividades molestas se producen y su prueba se pueden obtener mediante la recogida de grabaciones de audio y vídeo de diversidad de ruidos elevados de aparatos de radio o de música de manera continuada;  de arrastres de mobiliario; taconeos fuertes; insultos;  lanzamiento de objetos, de basuras, etc... Junto a esta prueba se deben acompañar todas las que demuestren los daños y perjuicios de la actividad. 
En  GRUPO VALEN DETECTIVES Y ABOGADOS, puedes consultar tu problema. Te asesoramos previamente a la contratación de nuestros servicios, estudiando cada supuesto con rigurosidad y profesionalidad.
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