Importante y reciente sentencia dictada por el TSJ de Murcia, de fecha 22/09/2010, sobre el uso irregular del crédito horario, de la que podemos concluir:
1º.- Cabe el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad representativa sindical y del correspondiente uso del crédito horario, quedando acreditado el uso irregular del crédito horario siendo manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular. El actor prioriza su interés privado para el uso del crédito horario, subordinado a ellos los derivados de su función.
2º.- La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el incumplimiento, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante su ausencia al trabajo.
3º.- La prueba del detectives no constituye por si misma un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, siendo la vigilancia por detectives proporcionada pues se limitó a los dos únicos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
1º.- Cabe el control empresarial sobre el ejercicio de la actividad representativa sindical y del correspondiente uso del crédito horario, quedando acreditado el uso irregular del crédito horario siendo manifiesto y habitual, por haber tenido lugar en dos ocasiones durante un mes para atender necesidades de su negocio particular. El actor prioriza su interés privado para el uso del crédito horario, subordinado a ellos los derivados de su función.
2º.- La empresa está legitimada para llevar a cabo medidas de investigación tendentes a acreditar el incumplimiento, entre las cuales cabe la posibilidad de establecer la vigilancia mediante un tercero de las actividades que se desarrollan durante su ausencia al trabajo.
3º.- La prueba del detectives no constituye por si misma un obstáculo para el ejercicio de tales funciones, siendo la vigilancia por detectives proporcionada pues se limitó a los dos únicos días en los que la empresa sospechaba que la ausencia anunciada estaba motivada por los propios intereses del trabajador.
Para consultar la sentencia entra en http://www.grupovalendetectives.com/, en la pestaña de "Actualidad"
M.A.Valls