miércoles, 17 de abril de 2019

EL INFORME DE DETECTIVE PRUEBA EN UN PROCESO PENAL, LAS ACTIVIDADES MOLESTAS Y RUIDOSAS DE LOS VECINOS DE LOS PERJUDICADOS

Interesante y reciente sentencia dictada por el J. de lo Penal nº 6 de Valencia, en un Procedimiento Abreviado, en la que se condena a los dos acusados como autores de un delito de coacciones del art. 172,1 del CP, a la pena de 14 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, y a la prohibición de aproximarse a menos de 100 metros a los dos vecinos perjudicados, querellantes en la causa, a sus viviendas y de comunicarse por cualquier medio por tiempo de 2 años
Además condena a uno de los acusados como autor de un delito de daños contra uno de los querellantes, a la pena de 7 meses de multa, a 6€ la cuota diaria, así como al pago de 2/3 partes de las costas a uno de los acusados, y al abono de 1/3 de las costas a la otra acusada. También al abono de la responsabilidad civil por uno de los querellados a uno de los querellantes, en la cuantía de 1.228,41€ por el delito de daños; y al abono de la cantidad de 1.500€ por los dos querellados a cada querellante por el delito de coacciones. 
La sentencia declara como hechos probados las continuas actividades molestas como echar líquidos y desperdicios desde su vivienda a la de los querellantes, a poner música desde su piso a gran volumen en distintas horas del día, siendo las más frecuentes las horas de descanso, dar golpes en el suelo y en las paredes, desplazar muebles, profiriendo injurias y calumnias,  etc. Las pruebas fueron, las declaraciones de los querellantes; testigos vecinos y familiares de los mismos; testigo técnico de sonido que ratificó su informe sonometrico que acredita que se superaron los niveles establecidos los días que acudió a las viviendas; el informe de detective privado realizado por nuestra parte, ratificado en el juicio, de varios días que acudimos a las viviendas de los perjudicados a obtener información y pruebas que recogemos en varios archivos de audio y video, haciendo constancia el Juez de su escucha y comprobación, en la sentencia; varios Policías Locales que acudieron en varias ocasiones, y prueba documental.