jueves, 10 de octubre de 2013

EL CONSTITUCIONAL AVALA QUE LOS JEFES VIGILEN EL CORREO DE SUS EMPLEADOS

Una sentencia del Tribunal Constitucional, de 7/10/2013, legitima la vigilancia de los correos electrónicos que las empresas facilitan a  sus empleados, sin la obligación de que los empresarios  realicen la advertencia previa, tomando como referencia un convenio colectivo que prohíbe “la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral”. En el caso sentenciado, la empresa sospechaba que el empleado pasaba información a la competencia.
El Tribunal considera que no se ha vulnerado ni su derecho al secreto de las comunicaciones ni su derecho a la intimidad. 
La empresa requirió la presencia de un notario que certificara la copia del disco duro del empleado realizada por un técnico. En él se encontraron correos electrónicos en los que había transmitido todos los datos relativos a la previsión de la cosecha de 2007 y 2008 a otra entidad, lo que la empresa consideró una “conducta de máxima deslealtad”, por la que le despidió.

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