Sin embargo, el reciente Anteproyecto de Ley de Seguridad Privada, da un paso atrás en la historia de la Investigación Privada en España, al incluir las funciones de Investigación Privada como una actividad de la Seguridad Privada, argumentando ser funciones que complementan y perfilan las actividades de Sseguridad Privada.
Nada más lejos de la realidad. Este Anteproyecto ignora y desconoce la actividad de Investigación Privada, de manera incomprensible, pues la profesión de detective privado en España tiene mas de 50 años.
La Investigación Privada y la Seguridad Privada, por SU PROPIA NATURALEZA, SU PROPIA ESTRUCTURA, SU PROPIA FORMA DE OPERAR, SON ACTIVIDADES SUSTANTIVA Y SUSTANCIALMENTE DISTINTAS.
El objeto de la Investigación Privada es la de ser una actividad encaminada a obtener, analizar y aportar datos, información y/o pruebas sobre conductas o hechos privados destinadas a distintas finalidades; desde ser medio probatorio en procedimientos judiciales, a ser utilizados para la toma de decisiones en resoluciones de conflictos extrajudiciales
La Investigación Privada es la que se materializa entre particulares, no siendo competente el Estado en esta materia, quien entre otras cosas, se dedica a la Investigación criminal. Por ello, tampoco la Seguridad Privada, que se encuentra subordinada y complementa a la Seguridad Pública del Estado, es competente ni puede subsumir la Investigación Privada al ser incompatible e incongruente.Precisamos de una Ley propia que disponga expresamente de nuestra actividad.
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