martes, 3 de febrero de 2015

CONDENA EN COSTAS: INCLUYEN EL GASTO DE UN INFORME DE DETECTIVE QUE DESCUBRIÓ EL PATRIMONIO OCULTO DEL DEMANDANTE


Sentencia ejemplar, la dictada por el J. de 1ª Instancia, nº 7 de Sevilla. Condena al padre (antiguo piloto de una compañía aérea), al pago de las costas procesales del procedimiento por ocultar datos e información económica, con el objetivo de rebajar la pensión de alimentos que abona mensualmente a su hijo de 9 años

La decisión es insólita en el ámbito jurisdiccional del que se trata. La sentencia establece que "la ocultación de datos económicos en la demanda es patente" y ha generado unos "gastos procesales innecesarios". Alegaba que se había jubilado, y que sus ingresos habían disminuido en exceso. 

Sin embargo, el informe de la agencia de detectives, acreditó que junto a la pensión cobraba una renta temporal financiera, que conjuntamente ascendía a la cantidad de 5.257€/mes. Además, se acredita que tiene un patrimonio inmobiliario con 6 propiedades (un apartamento en Madrid, 2 en Sevilla, 2 viviendas unifamiliares, 1 vivienda en la playa). A ello se añade, la titularidad de 6 vehículos en uso.
Por tanto, la sentencia desestima la demanda y condena en costas.  La secretaria judicial incluye en las costas los gastos del informe de detective, a tenor del artículo 241,1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: 

viernes, 9 de enero de 2015

GRABACIÓN MOVIL: NO VULNERACIÓN Dº INTIMIDAD Y SECRETO DE LAS COMUNICACIONES

Sentencia del Tribunal Supremo, de 20/11/2014, que declara que no se ha producido vulneración del derecho a la intimidad y secreto de las comunicaciones, por la grabación de la conversación mantenida entre la trabajadora y su empleador, con el teléfono móvil de ella, cuando el empleador le informa de su despido. 
Y no vulnera estos derechos porque la grabación de la conversación sin el conocimiento y consentimiento del empleador es lícita, al cumplir con varios requisitos:

1.- Se realiza en la vía pública, es decir, a la entrada de la empresa.

2.- La conversación grabada es estrictamente referida a la situación laboral de la trabajadora y la empresa; no se incluyen referencias a la vida personal, familiar ni profesional del empleador.

3.- La grabación no se ha difundido a terceros, sino que su destino era servir de medio de prueba judicial.

4.- No vulnera el secreto de las comunicaciones porque quien graba una conversación de otros atenta a ese derecho, pero no quien graba una conversación con otra persona.



USO DEL GPS: LÍMITES AL PODER DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA EMPRESA

Instructiva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 21/03/2014, que declara el despido improcedente al considerar la ilicitud de la información obtenida de un dispositivo GPS de geolocalización, que la empresa había instalado en el vehículo que le cedió al trabajador para desempeñar su trabajo, sin su consentimiento.
La Sala declara que el poder de vigilancia y control de la empresa sobre el cumplimiento de las obligaciones del trabajador, no es absoluto sino que tiene unos límites que no pueden traspasarse so pena de resultar abusivo e ilícito.
El dispositivo plantea la posibilidad de conocer en todo momento un sistema de geolocalización que permite un continuo y permanente seguimiento del vehículo durante su uso y no solo el posicionamiento de éste por razones de seguridad, sino también el lugar exacto en donde se halla el trabajador. 
Las conclusiones extraídas merced a este dispositivo tecnológico y su aportación como medio de prueba en sede judicial constituyen un procedimiento que lesiona los derechos fundamentales.

Sin embargo en un supuesto como éste, la investigación privada es la solución. Desde  GRUPO VALEN DETECTIVES y ABOGADOS, informamos y  asesoramos previamente en la resolución de este tipo de problemas. Consultad a través de nuestra web http://www.grupovalendetectives.com//







lunes, 17 de noviembre de 2014

LA PRUEBA DE INFORME DE DETECTIVE DE ACTIVIDADES MOLESTAS, RUIDOSAS E INSALUBRES DE VECINOS


Cada vez son más las consultas de víctimas de actividades molestas, ruidosas e insalubres del/los vecinos/as del edificio donde viven. Estas actividades son susceptibles de ser investigadas y probadas por los informes de detective privado ante un proceso judicial. Se tratan, fundamentalmente, de actividades extremadamente molestas, continuadas en el tiempo, que producen graves perjuicios contra la integridad física, psicológica y moral de las víctimas, incluso, al medio ambiente. Para su resolución es necesario la obtención de las pruebas que obliguen al cese de las mismas, junto a las demás consecuencias legales que correspondan tanto:
  •  en la vía civil, como la resolución de contrato de alquiler si los ruidos o actividades molestas las provoca un arrendatario, a tenor del art 7 de la Ley de Arrendamientos Urbanos; como una demanda de juicio ordinario de reclamación por culpa o negligencia del art. 1.902 del Código Civil; por el art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal, también cabe que la comunidad de propietarios solicite el cese de la actividad molesta o ruidosa,  incluso, la privación temporal del uso de la vivienda.
  • en la vía penal, mediante denuncia o querella del perjudicado, por comisión de delito de coacciones, por delito contra el medio ambiente si hay grave riesgo para la salud, a tenor del artículo 325 del Código Penal. Estos delitos conllevan  penas privativas de libertad, multas, e indemnizaciones por responsabilidad civil.
  • e incluso en la vía  administrativa, mediante denuncias al Ayuntamiento de la localidad donde se estén produciendo las actividades molestas, con consecuencias sancionadoras. 

Multitud de actividades molestas se producen y su prueba se pueden obtener mediante la recogida de grabaciones de audio y vídeo de diversidad de ruidos elevados de aparatos de radio o de música de manera continuada;  de arrastres de mobiliario; taconeos fuertes; insultos;  lanzamiento de objetos, de basuras, etc... Junto a esta prueba se deben acompañar todas las que demuestren los daños y perjuicios de la actividad. 
En  GRUPO VALEN DETECTIVES Y ABOGADOS, puedes consultar tu problema. Te asesoramos previamente a la contratación de nuestros servicios, estudiando cada supuesto con rigurosidad y profesionalidad.
En, http://www.grupovalendetectives.com//, nos encontrarás!!

viernes, 21 de febrero de 2014

EL PODER DE DIRECCIÓN DE LA EMPRESA. MEDIDAS DE VIGILANCIA Y CONTROL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña Sala de lo Social, sec. 1ª, S 11-10-2013, nº 6503/2013, rec. 3021/2013
Instalación de cámaras de videograbación ocultas en el lugar de trabajo, por hurtos de materiales de la empresa
El poder de dirección de la empresa, imprescindible para la buena marcha de la organización productiva, atribuye al empresario la facultad de adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento del trabajador de sus obligaciones. Por supuesto ni en los lugares de descanso, esparcimiento, aseo, vestuarios, y análogos, no se puede hacer estas instalaciones y hay que tener cuidado en aquellos lugares de la empresa en los que se desarrolla la actividad laboral, porque también pueden producirse intromisiones ilegítimas por parte del empresario en el derecho a la intimidad de los trabajadores, como puede ser la grabación de conversaciones entre un trabajador y un cliente, o entre los propios trabajadores en los que se aborden cuestiones ajenas a la relación laboral que se incluyan en lo que hemos denominado propia esfera del desenvolvimiento del individuo. Habrá que atender no sólo el lugar del centro de trabajo en que se instalen por la empresa sistemas audiovisuales de control, sino también a otros elementos de juicio: 
1.- si la instalación se hace o no indiscriminada y masivamente
2.- si los sistemas son visibles o han sido instalados subrepticiamente
3.- la finalidad real perseguida con instalación de tales sistemas
4.- si existen razones de seguridad, por el tipo de actividad que se desarrolla en el centro de trabajo que justifique la implantación de tales medios,...para dilucidar en cada caso concreto si esos medios de vigilancia y control respetan el derecho a la intimidad de los trabajadores.


JURISPRUDENCIA DE INTERÉS SOBRE CRÉDITO SINDICAL

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (sede Santa Cruz de Tenerife) Sala de lo Social, sec. 1ª, S 24-4-2013, nº 252/2013, rec. 634/2012
Despido disciplinario de la trabajadora  por llevar a cabo una conducta abusiva y fraudulenta de su crédito sindical, por cuanto, solicitado que fuere a la empresa la autorización pertinente para hacer uso del mismo, no obstante, en determinados días (concretamente durante 4 días), la misma no empleó esas horas para ejercer sus funciones de representante, sino para atender su negocio o el de su compañero, o para otros fines particulares (ir de compras, footing, exposición de pintura..). La prueba de detective, es analizada por la Juez de instancia, quien califica la conducta abusiva y fraudulenta, concluyendo posteriormente el Tribunal Superior de Justicia,  que la habitualidad de dicha conducta en esos dias es correcta la calificación que la Juzgadora hace acerca del despido  

COMPETENCIA DESLEAL A TRAVÉS DE UNA PÁGINA WEB. ADMISIÓN COMO PRUEBA

Sentencia del TSJ de Madrid Sala de lo Social, sec. 6ª, S 25-6-2012, nº 475/2012, rec. 1500/2012. 

Despido disciplinario del trabajador por concurrir en su conducta,  fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otras personas durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma, según el convenio. Se acredita ser titular del dominio de una web en internet, en la que ofrece los mismos servicios que los que desempeña en la empresa en la que trabaja. Además se acredita que utiliza su jornada laboral para trabajar en su negocio particular, afectando en el rendimiento de trabajo. Admisión como prueba en el proceso.

Fuente: El Derecho-Base de Datos