lunes, 17 de septiembre de 2012

NUEVA PAGINA WEB

Te informamos que GRUPO VALEN DETECTIVES, tiene una nueva página web, mejorada, modernizada y con más contenidos. A su vez, dispone de enlaces a nuestro blog y a nuestro perfil en la red social Facebook.
La dirección de la web es: www.grupovalendetectives.com
Nuestro correo electrónico sigue siendo el mismo: valls@grupovalendetectives.com
Te invitamos a que visites nuestra web, participes en el blog y en la página de Facebook.
Un cordial saludo de:
Mª Angeles Valls Genovard
Directora de GRUPO VALEN DETECTIVES

miércoles, 1 de febrero de 2012

PRUEBA OBTENIDA ILÍCITAMENTE POR LA EMPRESA-SENTENCIA TS DE 8/03/2011

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia en el recurso nº 1826/2010, de fecha 8/3/2011 por el que confirma la sentencia dictada en el recurso de suplicación del TSJª de la Comunidad Valenciana, por la que declara el despido improcedente de un trabajador en base a la obtención de una prueba considerada ilícita, consistente en la realización de una auditoria interna por la empresa que demuestra el uso por parte del trabajador, para fines particulares, de los medios informáticos facilitados por la empresa, al vulnerar su derecho a la intimidad no constando la existencia de reglas para el uso de dichos medios ni la previa advertencia por parte de la empresa demedidas de control del uso de aquellos. La Sala en su sentencia basa su iter argumentativo sobre la sentencia dictada por la Sala -STS 26-09-2007 (Rc 966/06)-, que ha pasado a convertirse en un pronunciamiento de referencia y el uso de sus consideraciones como criterio base del razonamiento.

Fuente: CGPJ-Base de Datos de Jurisprudencia: Sentencia de 8/3/2011 (rec. 1826/2010)

jueves, 1 de diciembre de 2011

EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El secreto profesional es el que se conoce o se tiene acceso por razon de una relación profesional por la que se tiene la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales, que el profesional conoce y recibe en el ejercicio de su profesión.

Tienen el deber del secreto profesional, todos aquellos profesionales que por razón de sus servicios reciben este tipo de confidencias. El deber de secreto profesional es exigible con carácter general a todos los profesionales, que por razón de su trabajo puedan recibir confidencias, o datos o hechos de uina persona. Los Detectives Privados están sujetos a este deber, y así se ha recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (art. 15), de Cataluña (art. 15) y en el art. 54 del Decreto 16/2010, de 11 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Galicia. El efecto del incumplimiento del secreto profesional puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad: disciplinaria, civil o penal.

Fuente: Revista de Jurisprudencia El Derecho, nº 1 , de octubre de 2011, sobre "Secreto profesional y profesionales de la investigación privada", por D. Juan Angle Moreno García, Magistrado de la Sección 9ª de la AP de Madrid.

jueves, 30 de junio de 2011

HONORARIOS DEL DETECTIVE PRIVADO INCLUIDOS EN LAS COSTAS DEL PROCEDIMIENTO

La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 14ª, de 16/11/2010, se refiere explicita y exclusivamente a la inclusión como costas de los honorarios de los Detectives Privados; aunque, explica la sentencia, hay distintos criterios jurisprudenciales, la referida fundamenta su inclusión al tratarse de un gasto generado al demandado para la defensa de sus intereses en el pleito, y que además ha tenido relevancia en su decisión, siendo indiferente la circunstancia de que hayan sido abonados con anterioridad al procedimiento o no. En el mismo sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección 4ª, de 26/12/2008, y el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22, de 30/12/2009, y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia, Sección 1ª, de 7 de junio de 2006.



Fuente: revista Flash del mes de mayo/2011, editada por la APDPE

viernes, 15 de abril de 2011

LOS DETECTIVES PRIVADOS CONTRA LA VIOLENCIA DE GÉNERO

El Consejo General del Poder Judicial, junto a, cada vez mas, juristas, abogados y expertos en violencia de género, sostienen la idoneidad de que los detectives privados tengan acceso a las bases de datos policiales donde se registran a los maltratadores, para evitar ser contratados por éstos y evitar futuras situaciones de maltrato y/o de agresiones a las vidas de las víctimas. Fuente: artículo del periódico El Mundo, de fecha 9 de abril de 2011.

martes, 1 de febrero de 2011

PRUEBA DE INDICIOS-ÁMBITO CIVIL (REALIDAD ECONOMICA O DE SIGNOS EXTERNOS)

Ante la dificultad de acreditar ingresos por su trabajo, cuando se trata de determinadas profesiones, cuando uno mismo es socio y administrador único que luego va a certificar sus propios ingresos, o cuando se es autónomo, habrá que acudir a la prueba de indicios que revelen la realidad de los ingresos. La prueba de indicios o de signos externos del alimentante va a servir para calcular la situación económica que pueda tener el mismo. Esta prueba es de carácter supletorio y se aplicará cuando un hecho dudoso no tenga demostración eficaz por los demás medios.
Ver sentencias AP Sevilla de 2/04/2003; sent. AP Zaragoza de 27/02/2007; sent.aAP Valencia, de 22/03/2007. La prueba de indicios está regulada en los art. 385 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil
La prueba indiciaria la obtiene el Detective Privado mediante una investigación privada de la situación real del alimentante que pretende ocultar ingresos, con el fin de evitar o aminorar la pensión de alimentos.