jueves, 1 de diciembre de 2011

EL SECRETO PROFESIONAL DE LOS DETECTIVES PRIVADOS

El secreto profesional es el que se conoce o se tiene acceso por razon de una relación profesional por la que se tiene la obligación de mantener ocultos los datos y hechos confidenciales, que el profesional conoce y recibe en el ejercicio de su profesión.

Tienen el deber del secreto profesional, todos aquellos profesionales que por razón de sus servicios reciben este tipo de confidencias. El deber de secreto profesional es exigible con carácter general a todos los profesionales, que por razón de su trabajo puedan recibir confidencias, o datos o hechos de uina persona. Los Detectives Privados están sujetos a este deber, y así se ha recogido en los Estatutos del Colegio Oficial de Detectives Privados de la Comunidad Valenciana (art. 15), de Cataluña (art. 15) y en el art. 54 del Decreto 16/2010, de 11 de febrero, de creación del Colegio Profesional de Detectives Privados de Galicia. El efecto del incumplimiento del secreto profesional puede dar lugar a diversos tipos de responsabilidad: disciplinaria, civil o penal.

Fuente: Revista de Jurisprudencia El Derecho, nº 1 , de octubre de 2011, sobre "Secreto profesional y profesionales de la investigación privada", por D. Juan Angle Moreno García, Magistrado de la Sección 9ª de la AP de Madrid.

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